Bonificaciones para el año 2017: Contratación de jóvenes (parte 2)

Siguiendo el anterior post que publicamos en el que tratamos una parte de las bonificaciones en contratación de jóvenes, continuamos con la temática para dar información sobre el resto de bonificaciones que faltaban por desarrollar.

Las bonificaciones que trataremos en esta publicación son las siguientes:

  • Contrato a mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes
  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
  • Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT 

Como previamente avanzamos en su día, todas ellas ofrecen atractivas posibilidades para incentivar los contratos a jóvenes (o mayores de 45 años) siendo beneficioso para pequeñas y medianas empresas, así como los autónomos puesto que la situación económica a la hora de contratar no es la misma que las grandes empresas que puede permitirse mayor volumen de contratación. Estas bonificaciones de las que trataremos no son para siempre, sino que son temporales. Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%

 

Contrato a mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Tendrán derecho a una reducción del 100% todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

 

Jovenes

 

En todo caso, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

Importante: En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

En resumen de lo anterior, los requisitos que hay para el autónomo son: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses; en el caso del trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En los supuestos en que el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.

En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50% en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado, y del 25% en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

 

Jovenes

 

Para la aplicación de las medidas a que nos referimos será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En resumen, entre las opciones que se admiten para los contratos en prácticas son las siguientes:

  • Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
  • Transformación de becas y prácticas no laborales.
  • Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.

 

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Dicho incentivo que se venía aplicando para las cooperativas, sociedad laborales y empresas de inserción que incorporasen como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitasdos, en 2017 ya no es de aplicación por haber sido derogado.

La bonificación que se venía aplicando era de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporaban a jóvenes en situación de exclusión social.

Ahora bien, tal y como hemos especificado anteriormente, dichos incentivos han sido derogados por lo que no es posible su aplicación.

 

Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una Empresa de Trabajo Temporal 

Están vigentes las siguientes bonificaciones para la contratación de jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (en adelante, ETT).

  • Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, ”primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año.

A tenor del art. 12.4 Ley 11/2013, de 26 de julio dispone: » Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial».

 

Jovenes

 

  • Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres : 1500 euros/año. Mujeres : 1800 euros/año.

Disposición final 4º de la Ley 11/2013 de 26 de julio: «Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido».

  • Bonificaciones a contratos indefinidos  para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres : 700 euros/año.

Art. 7 apartado 2 de la Ley 3/2012:  Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Finalmente, hemos tratado las restantes bonificaciones que nos quedaban por detallar. En cualquier caso si tiene cualquier duda respecto a las bonificaciones para contratación de jóvenes, no dude en ponerse en contacto con nosotros. LÚQUEZ ASOCIADOS SL, cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.