Aplazamientos a la seguridad social. Un margen para el respiro de las empresas.

No es una novedad, lamentablemente, que uno de los problemas mayores de las Empresas es el de la liquidez para poder afrontar a los pagos que ordinariamente se van devengando (tributos, nóminas, seguros sociales,…), los que hacen difícil que las Empresas puedan remontar e invertir en su futuro, y no solo aguantar  el pasar el día a día. 

El objeto del presente artículo es dar a conocer la posibilidad, condiciones y requisitos para solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas ordinarias a la Seguridad Social, por el que la Seguridad Social permitirá el fraccionamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

En LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L., como Empresa especialista en temas laborales y de seguridad social, dispone de una amplia experiencia en la tramitación de aplazamientos ante la Tesorería General de la Seguridad así como un conocimiento exhaustivo del funcionamiento interno del referido Organismo a nivel local y estatal, comprometiéndose, tras el estudio de la situación de su Empresa y la viabilidad del aplazamiento, a conseguir las mejores condiciones posibles para el mismo.

Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social,  podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general por la normativa. La concesión del aplazamiento tendrá carácter discrecional, aunque en todo caso la Tesorería General de la Seguridad Social deberá de razonar y motivar de forma suficiente la resolución denegatoria del aplazamiento solicitado.La concesión del aplazamiento, que no su mera solicitud, suspende el procedimiento recaudatorio, y mantiene la situación de estar al corriente de pagos a todos los efectos (bonificaciones, subvenciones,…). 

Por lo que respecta a la competencia orgánica para la concesión del aplazamiento, vendrá determinada en función de la cuantía de la deuda aplazable (desde la propia Administración de la localidad de la Empresa, hasta el Director General de la Seguridad Social, pasando por las Subdirecciones y Direcciones Provinciales y/o Estatales correspondientes). 

 
La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, se podrá conceder otro período superior, previa aceptación por la Dirección General de la Seguridad Social.

Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, que serán consideradas como cuotas inaplazables cuyo ingreso deberá, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento. 

Asimismo puede ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval.

 

 

El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas, considerándose incumplido si no se constituyesen los derechos personales o reales de garantía que establezca la resolución de concesión, en el plazo que esta determine (30 días habitualmente). No será exigible aval en aplazamientos inferiores a 30.000 € o a 90.000 € si se acuerdo el ingreso inmediato de al menos un tercio de la deuda, o cuando, concurran causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, y el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

Asimismo, se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.

Las deudas generadas con posterioridad a la concesión de un aplazamiento pueden ser objeto de un nuevo aplazamiento siempre que la solicitud se formule dentro del plazo reglamentario de su ingreso.

En alguna situaciones, el pago puntual de las cuotas de seguridad social son un losa para tirar el negocio adelante, no deje que ello sea así, contacta con LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L. y conseguiremos la mejor forma de aplazar sus pagos con el implacable órgano recaudatorio.