Ampliación de la duración del permiso de paternidad a 4 semanas
A partir de este 1 de enero, el permiso de paternidad se ampliará seis años después de su aprobación por ley. Esta ampliación tenía que haber entrado en vigor, como tarde, el 1 de enero de 2013. La Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor a partir del 01-01-2017, tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho al permiso de paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que hayan tenido lugar a partir del 01-01-2017 (no anterior). En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Para ser beneficiario del mismo se requiere estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento del niño, o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. La prestación económica equivaldrá al 100% de la base reguladora que será la base de cotización anterior al mes del nacimiento. Las cuatro semanas se tienen que coger justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina.