Alcance de la responsabilidad del líder de un piquete de huelga
La reclamación por los daños causados durante una huelga exige acreditar la participación activa del responsable civil en los hechos. Por ello, según sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Abril se vulnera el derecho de huelga del dirigente de un piquete informativo que fue condenado por responsabilidad civil al abono de una indemnización por los daños personales causados por integrantes indeterminados del piquete.
El titular de un pub interpone demanda en reclamación de indemnización por culpa extracontractual por daños personales por lesiones y por daños materiales por lucro cesante derivados del cierre de su local. Los daños se produjeron en el curso de una huelga general como consecuencia de los actos de agresión y violencia de un piquete dirigido por el demandado.
Se condena al dirigente del piquete al pago de una indemnización como responsable civil de los daños personales y materiales. Le condena al abono de una indemnización de 255,82 euros en concepto de daños personales y de 561 euros en concepto de lucro cesante por el cierre del local. El demandado considera que la imputación de responsabilidad civil por los daños ocasionados por terceros constituye una restricción injustificada del derecho de huelga que, además, tiene efectos disuasorios para el ejercicio de la función directiva en futuras huelgas.
El TCo considera probado que se produjeron agresiones físicas e insultos dirigidos al cierre del local, conductas que no pueden considerarse incluidas en el derecho fundamental a la huelga y que pueden dar lugar al nacimiento de responsabilidad civil a efectos de resarcir los daños causados. La cuestión es determinar el sujeto sobre el que debe recaer la obligación de indemnizar por los daños causados.
Por lo que se refiere a la responsabilidad por daños personales , la sentencia la vincula a la agresión física sufrida por el titular del pub de manos de integrantes indeterminados del piquete informativo fundamentándose en el consentimiento del dirigente, pero sin que quede acreditada ni su autoría material ni que diera ninguna directriz para su comisión. En estas circunstancias, la imputación al dirigente del piquete de la responsabilidad civil por daños personales, resulta lesiva de su derecho a la huelga. En ausencia de previsión legal que regule la cuestión, en la atribución de la responsabilidad civil por daños derivados de la actuación ilícita de un piquete violento, los órganos judiciales deben atender cuidadosamente a la conducta personal e individualizada de sus miembros en la producción del acto dañoso. De este modo, la mera condición de líder del piquete no es título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad.
Distinta valoración merece la imputación de la responsabilidad civil por daños materiales por la que se impone la indemnización por lucro cesante derivado del cierre del local. En este caso, considera que la condena se impone como consecuencia de los actos propios pues fue el demandante de amparo quien mantuvo una acalorada discusión con el titular del pub incitándole a que cerrara el local. Demostrada la autoría de la conducta, la imputación de la responsabilidad civil por daños materiales no vulnera su derecho de huelga porque la conducta dañosa no sólo está fuera de la esfera de tutela del derecho fundamental sino que además se atribuye como acto propio.
En atención a estas conclusiones, el TCo otorga el amparo por vulneración del derecho de huelga exclusivamente en lo que concierne a la condena relativa a los daños personales a indemnizar.