¿Acudir a eventos comerciales fuera de jornada se considera tiempo de trabajo efectivo?

 

Supuesto de hecho

  • Dos empresas vienen desarrollando eventos comerciales con estanqueros, en virtud del artículo 31 del Convenio de aplicación, cuya asistencia para el personal comercial es de carácter voluntario que será recuperada mediante el otorgamiento de Días Puente.
  • En concreto el art. 31.B.1 b) del Convenio establece: “Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetando el mantenimiento de la actividad comercial.»
  • Tres sindicatos acuden a los tribunales solicitando que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo.

 

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si el tiempo destinado a los «eventos comerciales especiales fuera de la jornada» debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.
  2. En primer lugar, el TS señala que la directiva europea define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
  3. En la normativa española, el TS recuerda que el concepto de»jornada de trabajo”, prevista en el art. 31.4 ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad.
  4. En plano jurisprudencial, añade la sentencia, la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio y, en términos del art. 34.5 ET, es el tiempo en que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.
  5. En consecuencia, concluye la sentencia, ninguna duda cabe que la asistencia a los eventos calificados como actividades «comerciales especiales fuera de la jornada» forma parte del tiempo de trabajo.

 

Conclusión

Para el TS el tiempo dedicado por los comerciales para acudir a los eventos fuera de la jornada deber ser considerado tiempo de trabajo efectivo, a pesar del carácter voluntario de participación y ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 ET sobre el descanso entre jornada. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma el criterio seguido en la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de octubre de 2017.

 

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