Acciones en las redes sociales utilizada como despido disciplinario (III)
Para concluir la trilogía expuesta de modo precedente, cabe destacar, el empleo por parte del empresario de la promoción de la vida privada del trabajador en las redes sociales, que provoca, soslayar del coto privado a público, debido a la interacción permisiva de la propia persona física, en este caso, y por lo que a este análisis interesa, respecto a la figura del trabajador.
Así pues, es interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 23 de enero de 2012, la cual decreta la procedencia del despido disciplinario evacuado por la Empresa. La motivación de la extinción contractual viene promovida por las publicaciones vertidas en las redes sociales por un trabajador incurso en un proceso de incapacidad temporal por depresión que propagaba fotos en las que el mismo participaba, derivándose de las mismas, una vida nocturna activa en situación de máxima efusividad, así como un consumo de alcohol, de las que podía deducirse una transgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad.
En aquiescencia con lo que antecede, existen multitud de Sentencias que amparan la procedencia de los despidos disciplinarios por actividades en las redes sociales que delatan al detractor. Tal situación la podemos extraer de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de noviembre de 2012, en la cual una trabajadora abocada a un supuesto periodo de incapacidad temporal por depresión, cuelga fotografías en su biografía de Facebook, donde puede vislumbrase que trabajaba en un local nocturno sirviendo copas sin el discernimiento y permisión del facultativo médico que seguía su proceso de incapacidad temporal. O también, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2012, que determina la procedencia del despido de una trabajadora que estando en situación de incapacidad temporal trabajaba desde su domicilio en un negocio propio que promocionaba mediante el Facebook.
En conclusión, la empresa puede utilizar la vida privada del empleado, siempre y cuando esta haya trascendido a publica o bien repercuta directamente en la prestación de servicios para que este contratado o suponga una transgresión de la buena fe, como es el caso de simulación de incapacidad temporal.