La Simultaneidad no se ve perjudicada cuando la transferencia bancaria se realiza en la misma fecha de efectos del despido
El artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores dispone de forma expresa que “La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.”
- Así pues, se establece como requisito necesario, para la corrección formal del despido, el poner a disposición del trabajador en el momento de entregar la carta de despido objetivo la indemnización legalmente establecida, no siendo válido el despido, y declarándose improcedente el mismo, aunque se haya abonado la indemnización unos días después de la entrega de la carta, aún estando dentro del plazo de preaviso de 15 días y por tanto estando aún el trabajador dado de alta en la Compañía. El Estatuto de los Trabajadores establece simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno, y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido.
- La jurisprudencia al respecto es clara (sirva de ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.014), respecto a la necesaria simultaneidad entre la entrega de la carta de despido objetivo y el pago de la indemnización establecida en la ley de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo se ha venido pronunciado sobre la simultaneidad de la entrega de la carta y la indemnización por despido objetivo. En su reciente sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2018, establece que cuando se pone a disposición la indemnización mediante transferencia bancaria el mismo día de la entrega y fecha de efectos de la carta de despido, pero disponiendo el trabajador de la cantidad con posterioridad. En este supuesto, la simultaneidad que se exige no se ve perjudicada cuando la transferencia se realiza en la misma fecha de efectos del despido.
En el supuesto de autos la trabajadora por causas objetivas, en la misiva extintiva se establece una indemnización procediendo la empresa al abono de la misma mediante transferencia bancaria en el momento de entrega de la carta, contra aludido despido la trabajadora interpuso demanda que fue desestimada, declarando el despido objetivo procedido por la empresa como despido procedente.
Contra la sentencia la actora interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien estimó parcialmente el recurso revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, declarando el despido como improcedente por entender que no se infiere que en el mismo día de entrega de la carta del despido se diera la orden de transferencia correspondiente por el importe de la indemnización, y, además los efectos de la transferencia no pudieron tener lugar el mismo día, es decir, el ingreso o la puesta a disposición de la indemnización no pudo en modo alguno realizarse en la fecha del despido.
- La empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo objeto era determinar si resultaba adecuado y correcto la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido, que coincide con la de la entrega de la comunicación extintiva. Así pues, se cuestiona el alcance del requisito de la simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización cuando la misma se hace efectiva a través de una transferencia bancaria, es decir si tiene validez la transferencia ordenada el mismo día de entrega de la carta de despido. Para ello la empresa alega como sentencia de contraste una de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha, en la que una empresa comunicó a su trabajador la extinción de contrato por causas económicas, haciendo el pago de la indemnización mediante transferencia bancaria. Es por ello, que el trabajador interpuso una demanda, por entender que la empresa incumplió la obligación de poner a disposición la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha entiende que aunque la transferencia aparece ingresada en la cuenta del trabajador al día siguiente a la entrega de la comunicación del despido, entiende que la diferencia temporal existente es insignificante, no tiene trascendencia a los efectos de cumplir con la finalidad de la efectiva puesta disposición del dinero de la indemnización legal.
- En el recurso de casación la empresa entiende que se ha infringido el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, pues se han cumplido las exigencias formales que establece la disposición legal, y por ende, el despido debe ser considerado procedente, pues la indemnización fue puesta a disposición del trabajador.
El debate se centra sobre la pertinencia de la transferencia bancaria como método de entrega de la indemnización en los despidos objetivos y el alcance la simultaneidad cuando la orden bancaria se efectúa el mismo día de la entrega de la misiva extintiva. Así mismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2011, rectifica la presente doctrina, incidiendo en la aceptación de la transferencia como medio hábil de pago por ofrecer plenas garantías para el trabajador.
Por ello, es menester que idéntica solución merece el presente supuesto enjuiciado. Puesto que el pago mediante transferencia bancaria, que se ha de considerar como medio de pago válido por su equivalencia a dinero en metálico, no cabe darle un trato diferenciador en cuanto a la efectividad del pago, ya que se trataría de un método alternativo de poner aquella a disposición del trabajador. Siendo este, una alternativa más a la entrega sin merecer un trato distinto al otorgado como al cheque bancario, por ejemplo. Así mismo, la doctrina entiende, que dicho medio de pago se pude considerar más fiable incluso que cualquier otra alternativa.
- Por tanto, este medio es factible en cuanto a su utilización por las empresas para llevar a cabo sus obligaciones. Pero hay otro punto que es el que hace hincapié el Supremo, que trata de verificar que el pago mediante transferencia bancaria se efectué en tiempo valido, y así se pueda considerar como efectuado de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita. En el presente caso, la respuesta seria afirmativa, ya que el día anterior a la extinción del contrato, se transfirió a la trabajadora la correspondiente indemnización. Por lo que efectivamente, como señala la sentencia, es razonable que se recibiera muy pocos días después.
- Es cierto, que la transferencia bancaria, carece de previsión normativa y no resulta aceptable como método alternativo de poner la indemnización a disposición del trabajador, teniendo en cuenta de que el contrato de trabajo se haya extinguido en la misma fecha del despido. Lo que pretende el legislador con ello, es garantizar el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio de su aceptación o rechazo, o no contestar.
- Pero dicho argumento no puede ni debe extenderse al caso previsto del articulo 53.1b) Estatuto de los Trabajadores, en que el legislador contrariamente no ha fijado método alguno para tener por cumplido el presupuesto de que se trata, ya que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposiciones de la indemnización que exige el mencionado artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y que, cuando dicha transferencia se realizara el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, aun en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente. E incluso con mayor flexibilidad, el Tribunal, expone que a los efectos de simultanea puesta a disposición, en el caso de despidos objetivos, la transferencia bancaria hecha un día antes del cese y de la que no consta la fecha de su recepción, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización en forma simultánea a la entrega escrita, porque es razonable que se recibiera muy pocos días después, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.
Por todo ello, la doctrina relatada, resulta plenamente aplicable al supuesto descrito, dado que según el inalterado relato de los hechos probados, la empresa recurrente realizó la transferencias a favor de la trabajadora en el mismo día de la entrega y fecha de efectos de la carta de despido, con lo que de conformidad con lo resuelto, quedo cumplido el requisito de la simultaneidad. Razón por la cual el recurso debe de ser estimado.
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