Notificada Sentencia del JS que estima los intereses de nuestra clienta, declarando que la misma es tributaria de una Incapacidad Permanente Absoluta

 

Notificada a Lúquez Asociados Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Terrassa que estima los intereses de nuestra clienta, declarando que la misma es tributaria de una Incapacidad Permanente Absoluta.

El INSS reconoció a la actora una Incapacidad Permanente Total para su profesión derivada de Enfermedad Común, ante esta resolución se interpuso primer reclamación previa ante el INSS y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social de Terrassa, por la que se reclamaba el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta.

La actora presentaba un cuadro clínico  con varias enfermedades, entiende el Magistrado que la valoración de una incapacidad permanente debe hacerse atendiendo, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos que sufre la persona, pues son esas limitaciones las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. Así pues, para valorar el grado de invalidez hay que tener en cuenta las limitaciones que representan las lesiones que se padecen, debiendo analizar las capacidades residuales.
 
Según el artículo 137.5 de la LGSS se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta la situación por la que el trabajador según sus dolencias y sus limitaciones, se ve imposibilitado para llevar a cabo o concluir acertadamente cualquier tipo de actividad laboral, por simple o ligera que sea. No obstante, ello no presupone la ausencia de toda capacidad física o psíquica de la persona afectada, sino de aquellas facultades que, sean indispensables para realizar cualquier actividad, enmarcada en el ámbito laboral, con las mínimas exigencias requeridas de dedicación, profesionalidad y eficacia.
 
El Magistrado entiende que el cuadro médico de la actora es motivo del reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, destaca del mismo dos enfermedades la fatiga crónica y la depresión mayor, grave y recidivante. Así  pues, la fatiga crónica cuando se manifiesta en grado III.IV, supone conforme a la doctrina judicial, que pese al tratamiento paliativo sin tener perspectiva de curación, el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta.  En relación a la depresión mayor, grave y recidivante también la doctrina entiende que procede el reconocimiento de IPA.

 

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