El TJUE no ve discriminatorio que los temporales cobren menos por cese que los fijos
La terminación de los contratos por obra o servicio para los que desde su inicio se preveía que finalizaran al término de la tarea para la que habían sido celebrados, son distintos, desde un punto de vista jurídico, de aquellos en los que se extingue el contrato de un trabajador fijo, que realiza las mismas labores, por concurrir causas de producción, aun cuando esos dos acontecimientos tengan su origen en la misma resolución de la contrata.
Así, lo establece el TJUE, en sentencia de 11 de abril de 2019, estima que la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio estipulada en los casos de despido por causas objetivas compensa precisamente el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole.
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