Sentencia favorable a Lúquez Asociados sobre reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total

 

El INSS recurre la sentencia del Juzgado de lo Social  núm.10 de Barcelona en sus autos núm. 943/2017, que reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de cartera de Correos con funciones de reparto.

La actora se encuentra afiliada a la Seguridad Social y tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama. Solicitó ser declarada en situación de incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 12/7/2017. Por otro lado, la Dirección provincial del INSS dicto resolución el 10/8/2017 por la que se declaraba que no había lugar a declarar en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y “denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente”.

Se alega que no existe incapacidad permanente en grado alguno pues las patologías cervical, lumbar y de ambos pies no determinan limitación funcional, no existiendo en la actualidad brotes artríticos, por lo que, a juicio de la entidad recurrente, no habría lesión actual permanente e incapacitante.

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16/10/2017.

En fecha 24 de octubre de 2017, el Servicio Médico de Prevención de Correos realizo reconocimiento a la actora, y aplicando el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Manipulación de Cargas y Movimientos repetitivos de Miembro Superior la considero NO APTO/A TEMPORAL para la realización de las funciones de su puesto de trabajo Reparto 2, considerando que debe ser readaptada temporalmente por 12 meses para funciones de Atención al cliente o puestos de similares características. Con anterioridad el mismo servicio con fecha 10/07/2015 presento el informe APTO con limitaciones para realizar sus funciones de puesto de trabajo de Reparto 2, añadiendo que “no obstante, no debe realizar manejo manual de cargas de pesos superiores a 10 kgr de forma continuada, ni realizar movimientos repetitivos con las muñecas”.  

La jurisprudencia ha precisado que las secuelas determinantes del grado de incapacidad permanente absoluta son aquellas que no permiten siquiera quehaceres livianos, sean o no sedentarios, con un mínimo de continuidad, profesionalidad y eficacia. De otro lado, la incapacidad permanente total, es aquella que limita para el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual, por lo que las lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz. Correspondiendo la incapacidad permanente total y no absoluta cuando, no pudiendo realizarse las actividades propias de la profesión, si pueden realizarse labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico.

En el caso de autos, la Sala parte del inalterado “factum” de la sentencia de instancia, del que resulta que la actora, entre otras dolencias, aqueja artritis reumatoidea y lupus eritematoso en tratamiento con afectación articular y cutánea, “que le limitan para sobrecargas agudas y mantenidas a nivel de manos ya que pueden desencadenar brotes”. Hay elementos de convicción en autos que permiten afirmar razonablemente que la dolencia genera una afectación articular de carácter permanente. Pues la actora ya fue declarada por el Servicio Médico de Prevención de Correos como apta con limitaciones para realizar las funciones de su puesto de trabajo, mientras que en octubre de 2017 fue declarada como no apta/temporal para la realización de las funciones de su puesto de trabajo, considerando dicho Servicio que debía ser readaptada temporalmente para funciones de atención al cliente o puestos de similares características. Con esta premisa, existe un impedimento permanente para el desempeño de la actividad laboral habitual, con lo que no se puede atender la alegación de la entidad gestora de que no hay lesión actual permanente e incapacitante.

En definitiva, no se aprecia error in iudicandoen el reconocimiento judicial en la instancia del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Por lo que la Sala, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 11 de octubre de 2018 en materia de incapacidad permanente total. 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.