Real Decreto-ley 6/2019, sanciones a las empresas que no lleven a cabo lo convenido para los planes de igualdad

 

A pesar de no contar con valor jurídico el texto consolidado del Real Decreto-ley  6/2019, no impide que se sancione a las empresas que no lleven a cabo lo convenido para los planes de igualdad.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación de las mujeres.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre géneros, debe suponer la ausencia de toda discriminación, ya sea por razón de sexo, o aquellas derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. A su vez, el derecho a la igualdad de oportunidades, supone su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.

Para dar cumplimiento a estas medidas,  se decreto en nuestro marco jurídico  el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Contiene 7 artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

Concretamente, en el artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley, se planteaba la modificación de la citada Ley Orgánica 3/2017, y pretendía esencialmente extender la protección y la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que posteriormente se desarrollaría reglamentariamente. Hasta entonces, eran aquellas empresas que superaban los 250 trabajadores las que tenían el deber de crear estos planes de igualdad, y se amplió hasta las de más de 50 empleados.  

Este artículo es complementado con el artículo 6, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Esta modificación tenía como objetivo definir mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad.

Así mimo,  incluye otros cambios relevantes, como una lista de materias que deben abordar  los planes, cuando hasta el momento la ley de Igualdad de 2007 solo contemplaba una enumeración de temas opcionales. Por ejemplo, tienen que analizarse las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, la infrarrepresentación femenina, como se debe de efectuar el proceso de selección y contratación, así como la clasificación profesional.

Este real decreto-ley de igualdad laboral, que entró en vigor el pasado 8 de marzo, tenía como plazo para ser aprobado el de seis meses, que se cumplió el pasado mes de septiembre,  lo que conlleva que el texto consolidado no tenga ningún valor jurídico. Según argumentan fuentes del Ministerio, el retraso se debería por la demora de formar Gobierno y la nueva convocatoria electoral. 

Por tanto, todas las novedades que incluye el Real Decreto quedan condicionadas al desarrollo reglamentario, dando paso a un futuro decreto para la concreción de cómo debe ser el diagnóstico de los planes de igualdad, los contenidos, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación, así como la creación y características del nuevo Registro.

A pesar de que dicho texto consolidado no cuente con valor jurídico, el artículo 7.13. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave, “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. Lo que conllevaría, en caso de incumplimiento un sanción con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Sin dicho reglamento, las organizaciones de trabajadores instan en que es «muy complicada» la negociación en las empresas, porque no está definido cómo debe medirse la auditoría salarial ni cómo se evalúa la infrarrepresentación, «la discriminación horizontal y la vertical». Además de que los avances recogidos en él, queden suprimidos por el nuevo Gobierno que pueda surgir en las próximas elecciones.

 

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