Nueva sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia prestacional

 

El saltado 26 de Abril de 2019, esta parte presentó demanda en materia prestacional que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, suplicando que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones, en que se declare a la parte actora el grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de encofrador o subsidiariamente, Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo.

Como hechos probados, el actor sufrió un accidente de trabajo, cursando proceso de Incapacidad Temporal con diagnostico de fractura radial de la muñeca derecha desplazada y contusión costal tratada quirúrgicamente, con disminución de la movilidad de la muñeca en desviación, en flexoextensión con déficit motor de los músculos extensores de la muñeca derecha y de los músculos tensores de la muñeca derecha, así como cicatriz residual.

La valoración  llevada a cabo por Magistrado sobre la incapacidad permanente se realizó según las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto que tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. Para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones, se atiende a las limitaciones que las misma representan en orden al desarrollo de la actividad laboral, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos, sin que sea exigible un sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.

Así mismo, la jurisprudencia destaca el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constituidas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz. Se ha de declarar dicho grado de incapacidad cuando menos en más de un 33% de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia de la relación laboral exige, mientras que si no llega a dicho porcentaje del 33% nos encontraríamos ante una IP parcial.

Por tanto, el Titular de la menciona Sala de lo Social, entiende que para la parte actora, en concreto para su profesión de encofrador, precisa de movilidad de la muñeca derecha, la cual está afectada en más de un 50% por lo que no da lugar a una IP Total, pero si es tributario de una IP Parcial, declarando al actor beneficiario de una indemnización de 24 mensualidades, puesto que las secuelas de la muñeca dificultan o hacen más penosas algunas tareas de la profesión habitual pero no consta afectación de la funcionalidad de la mano.

 

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