¿Los días por asuntos propios son recuperables?

 

Los días de asuntos propios ofrecidos por la empresa no deben ser posteriormente recuperados, sino que computan como efectivamente trabajados. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que reconoce el derecho del personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) a no recuperar este tiempo al considerar que, de no ser así, «supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito».

Supuesto de hecho

  • El Acuerdo suscrito entre una Agencia Pública y los sindicatos reconocía a los trabajadores de dicho Organismo 6 días de asuntos propios o libre disposición sin especificar si estos debían de ser recuperados o no.
  • Además, se fijaba una jornada anual de 1.650 horas anuales sin incluir los días de asuntos propios en el cómputo de dichas horas.
  • Sin embargo, el Convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (al que se somete la Agencia) establece una jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios cada día. Esto supone un total de 1.695 horas anuales.
  • Un sindicato acude a los Tribunales solicitando que se declare el derecho del personal laboral de la Agencia Pública al disfrute, como permiso retribuido y no recuperable, de 6 días correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual de 1650 horas y considerándose como días efectivamente trabajados.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si los 6 días por asuntos propios tienen carácter recuperable o, por el contrario, deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo.
  2. En primer lugar, el Tribunal Supremo señala que la recuperación de permisos retribuidos por asuntos propios no es una cuestión pacífica en la doctrina, existiendo resoluciones judiciales favorables y contrarias a dicha recuperación en función de las específicas circunstancias concurrentes en cada supuesto.
  3. Respecto del personal laboral de la Agencia Pública en concreto, la Sala ya ha dictado tres resoluciones judiciales en contra de la recuperación de dichos permisos.
  4. Por tanto, la Sala declara, en consonancia con sus anteriores sentencias, que los 6 días de permiso por asuntos particulares no son recuperables, sin que ello suponga una vulneración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación del conjunto de empleados públicos del resto de la Comunidad de Madrid, al no haberse acreditado la existencia de un término de comparación homogéneo.

Conclusión

Para el Tribunal Supremo, los días de asuntos propios no deben ser posteriormente recuperados cuando estos no estén incluidos en el cálculo de la jornada anual fijada en el convenio, sino que computan como tiempo efectivamente trabajado. En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho del personal laboral de una Agencia Pública a no recuperar los seis días por asuntos propios, ya que entender lo contrario supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito con los sindicatos.

 

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