Si un trabajador no se reincorpora tras la denegación de incapacidad permanente ¿se le puede despedir?

 

Entiende procedente el TSJ Cantabria el despido del trabajador que, agotada la IT y denegada la IP, no se reincorpora a la empresa. La resolución de la gestora sobre el agotamiento de la IT pone fin a la suspensión de la relación laboral, aunque se impugne dicha resolución.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador de una empresa de transporte permanece de baja por incapacidad temporal desde el 18/08/2017 hasta el 13/02/2019, fecha en la que finaliza por haber agotado el periodo máximo de 545 días.  
  • En fecha 6/03/2019 el INSS deniega el reconocimiento del trabajador en situación de incapacidad permanente, siendo notificada tal resolución el día 13/03/2019 al trabajador y el día 12/03/2019 a la empresa. 
  • La empresa le remitió burofax a su domicilio, requiriéndole para que justificase su no incorporación al puesto de trabajo tras la referida resolución, advirtiéndole de que si no podría incurrir en ausencias injustificadas sancionables con el despido. Dicho burofax no pudo ser entregado según la información del servicio de Correos. 
  • La empresa nuevamente remite otro burofax a esa misma dirección, comunicándole su despido disciplinario por las mencionadas faltas injustificadas al puesto de trabajo, que tampoco pudo ser entregado y se dejó aviso. 
  • En fecha 23/03/2019 la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social por despido disciplinario. 
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando la improcedencia del despido al entender que la empresa no ha comunicado la extinción de la relación laboral y tampoco ha firmado su baja voluntaria, manifestando que tuvo conocimiento del despido el 9/04/2019 por las resoluciones de reconocimiento de baja agotamiento de IT y baja por despido. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la no reincorporación al trabajo tras una situación de incapacidad temporal y posterior denegación de incapacidad permanente, es motivo de despido. 
  • En primer lugar, el TSJ señala que la simple impugnación de las resoluciones del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente total o absoluta, no mantiene automáticamente la suspensión del contrato hasta que se produzca una decisión judicial firme. 
  • Y ello porque el trabajador ha de desarrollar, con la diligencia exigible en cada caso, una conducta positiva en orden a informar al empresario de la impugnación y a acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa. 
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, la actitud del trabajador evidencia un claro desprecio por el mantenimiento de su puesto de trabajo ya que no intentó contactar con la empresa ni tampoco justificar, de alguna forma, su no reincorporación al puesto de trabajo. 
  • En cambio, la actitud de la empresa fue condescendiente con la situación, al no proceder a dar de baja en Seguridad Social inmediatamente sino 19 días después de la denegación de la incapacidad permanente y ello, tras un intento fallido de requerimiento el 18/03/2019 para que se reincorporase a su trabajo. 
  • Estas circunstancias legitimaron la decisión extintiva por parte de la empresa, ya que no era exigible una espera indefinida, supeditada al mero arbitrio del trabajador. 
  • Por otro lado, no es oponible la falta de notificación efectiva del despido disciplinario al trabajador porque la empresa ha probado su diligencia para comunicar el despido, ya que intentó efectuar dos comunicaciones en la dirección proporcionada por el trabajador sin que exista constancia de que este hubiese comunicado algún de cambio de domicilio a la empresa. 

Conclusión

Para el TSJ, la resolución de denegación de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social pone fin a la suspensión de la relación laboral, aunque se impugne dicha resolución, por este motivo el trabajador deberá informar al empresario de la impugnación y a acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo. Por este motivo, la sentencia del TSJ avala el despido disciplinario por ausencias injustificadas de un trabajador que no se reincorporó a la empresa después de la denegación de la incapacidad permanente.

 

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