El Tribunal Supremo declara que existe relación laboral entre Glovo y los ‘riders’
El Tribunal Supremo afirma que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores: es una compañía que presta “servicios de recadería y mensajería” fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
Los magistrados sostienen, además, que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello, aseguran, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
En el fallo, el Supremo rechaza además elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de “dependencia” y “ajenidad”.
En cuanto al segundo motivo del recurso de casación del demandante, queda desestimado por “el incumplimiento de requisitos formales”.
Tanto Glovo como otras plataformas similares se han enfrentado a procesos judiciales por la relación que mantienen con sus empleados pero es la primera vez que esta situación llega al Supremo.
El Supremo ha fallado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que entre Glovo y este trabajador no existía relación laboral y que era un autónomo.
Sin embargo, el pasado mes de abril el Tribunal de Justicia Europeo aseguró que los riders no tienen relación laboral con las empresas de reparto argumentando, entre otras cosas, el derecho de los riders a no aceptar todos los servicios que se le asignan y su capacidad para trabajar para otras empresas incluso de la competencia.
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