RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
En el artículo 1 el nuevo Real Decreto, en relación a los ERTE de fuerza mayor ya instaurados regula lo siguiente:
- Prorroga de los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID 19 hasta 31 de mayo de 2
- ERTE basado en causas art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
- Prorroga de los ERTE por impedimento solicitados de acuerdo con el artículo 2 del RDL 24/2020m de 26 de junio.
- Exoneraciones:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
‐ Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
- ERTE por impedimento autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
- Exoneraciones:
‐Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
‐Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
- ERTE por limitación autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
- Exoneraciones:
‐Empresas de menos de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 100% febrero, 90% marzo, 85% abril y 80% mayo.
‐Empresas de más de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 90% febrero, 80 % marzo, 75% abril, 70% mayo.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones previstas será el establecido en el artículo 2 del RDL 30/2020.
El artículo 2 regula los nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitaciones estableciendo lo siguiente:
- Se podrán solicitar cuando las empresa se vean afectadas por restricciones y medidas de contención a partir de 01/02/2021 y hasta 31/05/2021, en los términos previstos en el artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
- Exoneraciones:
- ERTE IMPEDITIVO:
‐Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
‐Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
- ERTE LIMITATIVO:
‐Empresas de menos de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 100% febrero, 90% marzo, 85% abril y 80% mayo.
‐Empresas de más de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 90% febrero, 80 % marzo, 75% abril, 70% mayo.
- Constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor mediante la correspondiente resolución administrativa, el paso de la situación de impedimento a la limitación, o, viceversa no requerirá la tramitación de un nuevo expediente. Debiendo comunicar el cambio de la situación producida a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal. Para la exoneración se deberá presentar declaración responsable ante la TGSS en los términos del artículo 2.3 del RDL 30/2020. Lo anterior se aplica también cuando los ERTE impeditivos o limitativos se hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del RDL 30/2020 o del apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020, de 26 de junio.
Los ERTE ETOP se encuentran regulados en el artículo 3 que dispone lo siguiente:
- A los ERTE ETOP con causas vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta 31/05/2021, les resultará de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del RDL 30/2020.
- La duración de los ERTE ETOP vigentes en el momento de la entrada en vigor del RDL 2/2021, hasta 31 de mayo de 2021, podrán prorrogarse en atención al precepto 3.4 del RDL 30/2020.
De igual modo, el artículo 3 establece la prórroga de contenidos complementarios del RDL 30/2020, en este sentido, en su apartado 4 dispone que se aplicará la salvaguarda del empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del RDL 30/2020, así como mantiene vigente hasta 31/05/2021 los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones según lo contemplado en el artículo 7 del RDL 30/2020.
En su apartado 4, se regula la prórroga de las medidas de protección por desempleo de las personas trabajadores, en el que se dispone que lo previsto en el artículo 8 del RDL 30/2020, será de aplicación hasta el 31/05/2021, a continuación detallamos de manera sintetizada como queda regulada la protección por desempleo:
- Las medidas previstas en el artículo 25.1.a), 25.2 y 25.5 del RDL 8/2020 se aplicarán hasta el 31/05/2021, a las personas reguladas por ERTE ex artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
- Las medidas previstas en el artículo 25.6 del RDL 30/2020, se aplicarán hasta el 31/05/2021.
- En relación la cuantía de la prestación, se mantiene la aplicación del 70% sobre la base reguladora hasta el 31/05/2021.
- En cuanto a la reposición del desempleo, el mismo de manera incondicional hasta el 30/09/2020, a partir del 01/10/2020 el desempleo se repondrá sí las personas trabajadoras acceden a un nuevo derecho antes del 01/01/2022 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido por causas ETOP o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.