¿Existe coacción por parte de la empresa cuando se le invita al trabajador a que firme la baja voluntaria tras exponerle la empresa hechos que podrían dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales?

 

Resumen

El Tribunal Supremo considera que no constituye coacción la conducta de la empresa que pide al trabajador abandonar de forma voluntaria la empresa al tener constancia de incumplimientos contractuales que pueden comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales.

Supuesto de hecho

  1. Dos trabajadores prestan sus servicios en la empresa desde 2011 y 2015.
  2. El 30/06/2016, la supervisora les comunicó que el establecimiento había sufrido pérdidas y les mostró su intención de despedirlos, ya que les consideraba responsables de estas pérdidas.
  3. En este sentido, la supervisora obligó a ambos trabajadores a firmar la baja voluntaria. Sin embargo, 15 minutos después de haberse marchado del establecimiento, la trabajadora volvió al lugar y dijo a la supervisora que se retractaba de su baja voluntaria, pero esta le explicó que ya no podía desistir, pues ya había mandado toda la documentación de la baja a la TGSS.
  4. La trabajadora interpuso demanda frente a la empresa, que fue estimada por los Tribunales, al considerar los despidos improcedentes por vulneración de derechos fundamentales.
  5. Ante este hecho, la empresa recurre en suplicación ante el TSJ de Cataluña y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si conminar a un trabajador a que firme la baja voluntaria tras exponerle la empresa hechos que podrían dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales implica que exista coacción, amenazas o intimidación y, por tanto, el despido sea improcedente
  • Sostiene el Tribunal Supremo que, según la normativa laboral, el trabajador tiene la potestad de dimitir del trabajo, con el único requisito de avisar al empleador con antelación.
  • Por otro lado, el Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina más reciente, explica que el hecho de que se ponga en conocimiento de un trabajador la existencia de unos hechos graves, que podrían conllevar acciones laborales,  penales y laborales y darle la oportunidad optar por un cese para evitar tomar otras medidas más drásticas, no significa que se ejerza algún tipo de coacción por parte de la empresa, pues para que esto sea así dicha conducta debe tener un matiz antijurídico que en este caso no concurre.
  • Además, asevera también el Alto Tribunal que una vez se comunica la dimisión, esta tiene efectos inmediatos y no cabe retractarse, al haber generado derechos en terceros y, por tanto, no puede haber ningún perjuicio para estos
  • Por lo expuesto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de los trabajadores al considerar que lo que sucedió en este caso debe ser calificado como una baja voluntaria por parte de los trabajadores y no un despido.

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que lo que sucedió en este caso deber ser calificado como una extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador, pues no supone vicio en el consentimiento el aceptar la inmediata baja voluntaria para evitar el despido al comunicar la empresa el conocimiento de incumplimientos contractuales que pueden comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales.

 

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