Resumen
El Tribunal Supremo resuelve la cuestión sobre si la empresa principal debe asumir el recargo de prestaciones derivado de un accidente laboral sufrido por un trabajador de la empresa contratista. El Tribunal determina que, en este caso concreto, la empresa principal no incurrió en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, lo que excluye su responsabilidad en el pago del recargo prestacional.
Supuesto de hecho
- Un trabajador de la empresa contratista sufrió un accidente laboral mientras realizaba labores de tala de árboles en un monte.
- El accidente ocurrió cuando un pino de 20 metros cayó en la dirección elegida y golpeó al trabajador, quien se había introducido en la trayectoria de la caída mientras buscaba su motosierra.
- Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió lesiones graves y fue declarado en situación de incapacidad permanente total.
- La Inspección de Trabajo propuso un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas a las que había dado lugar el accidente, atribuyendo la responsabilidad a la empresa contratista.
- El trabajador recurrió la sentencia del TSJ que confirmaba este criterio argumentando que la empresa principal debía responder solidariamente en virtud de su obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Consideraciones jurídicas
- La empresa principal tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención cuando los trabajos se desarrollan en su centro de trabajo. Sin embargo, en este caso, el Tribunal concluye que la tala de árboles se realizó en un monte donde la empresa principal no tenía presencia ni operatividad directa, por lo que no existía un nexo suficiente entre el accidente y su deber de vigilancia.
- La Sala reitera que el recargo prestacional solo puede imponerse a la empresa que haya incumplido directamente normas de seguridad y salud en el trabajo, causando el accidente. En este caso, la empresa contratista fue la responsable de la planificación y ejecución de las labores de tala, sin intervención de la empresa principal en la dirección de los trabajos.
- La sentencia distingue este caso de otros en los que sí se ha declarado la responsabilidad de la empresa principal, señalando que en aquellas situaciones el empresario principal tenía un control efectivo sobre el lugar de trabajo o participaba activamente en la actividad desempeñada. En este caso, no se cumplían esos requisitos, lo que lleva a la exoneración de la empresa principal.
- Tras analizar los hechos y la normativa aplicable, el Tribunal Supremo concluye que no procede imponer a la empresa principal el recargo de prestaciones.
Conclusión
El Tribunal Supremo reitera que la responsabilidad solidaria de la empresa principal en materia de prevención de riesgos laborales no es automática. Para que una empresa principal sea condenada al pago de un recargo prestacional, es necesario demostrar que incumplió sus deberes de prevención de forma directa y que dicha omisión fue causa del accidente. La mera contratación de servicios con una empresa externa no implica, por sí sola, la responsabilidad solidaria en este tipo de recargos.
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