Sentencia de Tribunal Supremo del 20/01/2025.

Resumen

El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva disfrutan de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores. De esta forma, en caso de despido improcedente, corresponde a dichos trabajadores la opción entre readmisión o indemnización, al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.4 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para una empresa del sector de la venta y reparación de vehículos.
  • Desde 2014 fue designado por la dirección para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, en virtud del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En 2022, la empresa procede a su despido disciplinario.
  • El Juzgado de lo Social calificó la extinción como improcedente, otorgando a la empresa la opción entre readmisión e indemnización.
  • El trabajador considera que, en este caso, al haber sido designado como delegado de prevención, le corresponde a él (y no a la empresa) optar entre la readmisión o la indemnización.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores designados para la actividad preventiva gozan de las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores, tal como establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Esta protección implica que, en caso de despido improcedente, pueden optar entre la readmisión o la indemnización y tienen derecho a los salarios de tramitación.
  • Entiende la Sala que los trabajadores designados para la prevención de riesgos laborales deben ser equiparados a los representantes sindicales en cuanto a la protección contra el despido.
  • En consecuencia, los delegados de prevención tienen derecho a optar entre la readmisión y la indemnización, en caso de despido improcedente.

Conclusión

El Tribunal Supremo reconoce que los trabajadores designados para la actividad preventiva gozan de la protección de los representantes legales de los trabajadores en lo que respecta a la garantía de indemnidad. En caso de despido improcedente, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponde al trabajador, generando igualmente derecho a los salarios de tramitación.

 

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