Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 08/04/2024.
Resumen
El TSJ de Madrid concluye que, si la empresa no aporta documentos válidos sobre el registro de las horas extras y nocturnas, se tendrán en cuenta los cuadrantes aportados por el trabajador.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2017, bajo la categoría de camarero.
- En fecha 11 de marzo de 2020 se produjo la subrogación en otra mercantil pasando a prestar servicios con las mismas condiciones laborales, estando en situación de ERTE entre el 14 de marzo al 25 de mayo de 2020.
- El trabajador en las dos empresas realizó horas extraordinarias que no fueron abonadas por ninguna de las dos.
- Por ello, el trabajador reclamó a la empresa los cuadrantes para comprobar que lo que él había apuntado sobre las mismas estaba correcto y reclamar su abono.
- Ante el caso omiso de la empresa a aportar dichos documentos, el trabajador plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si tienen validez los cuadrantes del trabajador que aporta para que se le abonen las horas extras y horas nocturnas realizadas.
- En primer lugar, la empresa tiene obligación de llevar el registro horario tanto de la jornada habitual como de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.
- Razona la sentencia que la empresa no se puede negar a aportar dichos cuadrantes para realizar la comprobación de la jornada.
- Además, los cuadrantes se elaboraban semanalmente y en ellos se establecían los turnos de los trabajadores. Estos se compartían con los empleados a través de la aplicación WhatsApp y de los tablones de cada establecimiento.
- Argumenta la sentencia que, por tanto, dado que coinciden las previsiones con los cuadrantes aportados por el trabajador, debe considerarse como válida esta prueba.
- Por lo tanto, los tribunales declaran que el trabajador tiene derecho al abono de dichas pagas extraordinarias.
Conclusión
El TSJ de Madrid, ante la falta de aportación de la empresa de los cuadrantes sobre la realización de horas extras y horas nocturnas, da validez a los cuadrantes aportados por el trabajador y estima su reclamación del abono de dichas horas.
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