Sentencia del Tribunal Supremo del 11/06/2024.

Resumen

El Tribunal Supremo considera que la justificación pedida por la empresa es ajustada a derecho y no coarta ni vulnera el derecho a la libertad sindical.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa, teniendo la condición de delegada personal.
  • Hasta octubre de 2019 el uso del crédito sindical se solicitaba y no se justificaba de ninguna forma.
  • En esa fecha la empresa emite un comunicado estableciendo la necesidad de justificar genéricamente el tipo de actividad que va a asignarse el tiempo interesado.
  • Entre octubre de 2019 a marzo de 2020 la trabajadora ha comunicado el uso del crédito sindical durante 70 horas y media.
  • La empresa no abona el salario correspondiente a tales horas, por considerar que se trata de ausencias sin justificar.
  • La trabajadora, al considerar que se le deben abonar, plantea recurso ante los tribunales junto con la indemnización por una vulneración de su derecho a la libertad sindical.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si se produce una vulneración del derecho a la libertad sindical cuando la empresa exige justificar de forma genérica del uso denominado como “crédito horario”.
  • En primer lugar, el crédito horario es un permiso retribuido para ejercer las correspondientes funciones sindicales al amparo del derecho a la libertad sindical.
  • Argumenta la sentencia que no puede considerarse que la justificación exigida sea excesiva ni vulnere el derecho a la libertad sindical, dado que solo es reflejo de las exigencias previstas en el propio artículo 37.3 del ET.
  • Razona el tribunal que se trata de una justificación genérica para el correcto control de las ausencias de sus trabajadores.
  • Por ello, se desestima el recurso y considera ajustada a derecho la exigencia de justificación.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece que la empresa puede solicitar que, al justificar el uso del crédito horario sindical, se describa de forma general la actividad a realizar. Esta exigencia no limita ni impide el ejercicio de las funciones de representación de los trabajadores, como lo demuestra el hecho de que la misma persona ya haya justificado de forma general el uso de este crédito en otras ocasiones. Esta medida responde al objetivo de evitar el uso indebido del crédito horario.

 

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