Sentencia del Tribunal Supremo del 17/10/2023 en materia de crédito horario.
Resumen
El Tribunal Supremo equipara los derechos de los representantes legales a los delegados de prevención y, por tanto, permite la acumulación del crédito horario por parte de estos.
Supuesto de hecho
- El sindicato que ostenta la representación en el colectivo de trabajadores de este organismo público designó a tres trabajadores quienes asumieron la condición de delegados de prevención.
- Estos, disfrutan del crédito horario de 40 horas mensuales reconocido por la empresa en virtud de lo que dispone el convenio colectivo de aplicación.
- Solicitan los beneficiarios de este la acumulación del crédito horario en los diferentes meses, siendo esta pretensión denegada por la empresa.
- Ante la disconformidad, el sindicato plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión para resolver es la de determinar si los delegados de prevención del organismo público pueden acumular entre sí el crédito horario que les corresponde.
- En primer lugar, el artículo 68 del ET establece que podrá pactarse en el Convenio Colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa, así como los delegados de personal.
- Esto determina que sean extensible a los delegados de prevención los mismos derechos, garantías y prerrogativas contenidos en ese art. 68 ET.
- En el convenio colectivo de aplicación, nada se formula sobre esta posibilidad, lo cual hace entender que, si no se prohíbe expresamente, se podrá acumular el crédito horario.
- Por tanto, la sentencia estima el recurso determinando que es posible la acumulación del crédito horario de los delegados de prevención.
Conclusión
El Tribunal Supremo considera que es posible la acumulación del crédito horario de los delegados de prevención ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales equipara la situación jurídica de los representantes legales a los delegados de prevención.
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