Sentencia del Tribunal Supremo del 07/06/2023 en materia de cambio criterios retribución variable.

 

Resumen

El Tribunal Supremo considera que no debe acudirse al procedimiento de modificación sustancial del artículo 41 del ET cuando se produce una modificación relevante de los incentivos no consolidable que la empresa establece de forma discrecional.

 

Supuesto de hecho

  • En el contrato de los trabajadores se estipulaba que la retribución variable se realiza de forma discrecional de acuerdo con los criterios establecidos en la política global de incentivos de la Compañía no teniendo carácter consolidable.
  • En julio de 2020, se les comunican los objetivos fijados para la retribución variable correspondiente al tercer trimestre de 2020.
  • Este nuevo sistema introdujo modificaciones en elementos clave del sistema de retribución variable.
  • Al considerar que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41, se interpuso demanda de conflicto colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la variación introducida por la empresa en el sistema de retribución variable constituye o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET.
  • En primer lugar, es importante destacar que en el propio contrato de trabajo queda pactado que esta retribución variable se fija de forma discrecional por la empresa y tiene carácter no consolidable.
  • Razona la sentencia que en el caso concreto la retribución variable está reconocida sin carácter consolidable, siendo potestad de esta decidir de unilateral y discrecionalmente los criterios para su abono.
  • Por tanto, el Tribunal desestima el recurso considerando que no es exigible seguir el procedimiento de modificación sustancial del artículo 41 ET, ya que a la empresa le compete fijar los criterios que dan lugar a la retribución variable.

Conclusión

 

El Tribunal Supremo determina que la modificación de los criterios de retribución variable de incentivos reconocida en base a la determinación empresarial discrecional y con carácter no consolidable no debe ser realizada de acuerdo con el procedimiento del art. 41 ET.

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