Sentencia del TSJ – Comunidad de Madrid – 02/06/2022 en materia de Despido disciplinario.

 

Resumen

El TSJ de Madrid establece que sacar del centro de trabajo unos expedientes para teletrabajar y perderlos no es causa de despido si no existe un protocolo de actuación respecto al teletrabajo o una orden clara por parte de la empresa.

Supuesto de hecho
  • La trabajadora venía prestando servicios para una gestoría administrativa desde el año 2014.
  • En abril de 2021, la trabajadora sacó del lugar de trabajo varios expedientes para teletrabajar en su domicilio, dejándolos olvidados en un autobús urbano de Madrid.
  • La empresa le comunicó su despido disciplinario por haberse llevó a su domicilio sin autorización de la empresa unas carpetas y extraviarlas, desobedeciendo así la prohibición verbal de no sacar los expedientes del centro de trabajo.
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, alegando que la sanción de despido resulta desproporcionada, puesto que llevaba 7 años en la empresa sin sanciones, que estuvo buscando los expedientes cuatro días, se ofreció hacerse cargo de los gastos, no hay desobediencia ni perjuicios para la empresa.
Consideraciones jurídicas
  • El Tribunal comienza recordando que, puesto que el despido es la máxima sanción contemplada en el ordenamiento jurídico, por la trascendencia y gravedad de tal medida para el sujeto infractor, solamente podrá imponerse cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento del trabajador y la sanción.
  • Por tanto, el despido debe basarse en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, gravedad y culpabilidad de la infracción que implica que ésta ha alterado sustancialmente la relación entre las partes y ha deteriorado la convivencia necesaria en el seno de la empresa, hasta hacerla prácticamente imposible, por los incumplimientos del sujeto deudor del trabajo.
  • En el presente caso, la trabajadora sacó de la empresa unos expedientes para trabajar en su casa, imputándole la empresa que no tenía autorización para ello.
  • Sin embargo, en la empresa no existe ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo y estos criterios deben ser claros y por escritos sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no.
  • Por tanto, en este caso no existió desobediencia, pues para ello tiene que haber una orden clara que el trabajador incumpla y, sin embargo, a la trabajadora no se le dio una orden de no sacar esos expedientes de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar.
  • Por todo ello, puesto que no existe desobediencia, ni trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza, el TSJ declara la improcedencia del despido. En todo caso, la conducta de la trabajadora puede considerarse una negligencia grave, que puede ser constitutiva de sanción grave en caso de readmisión, si no está prescrita.
Conclusión

En caso de no existir un protocolo escrito sobre el teletrabajo y unos criterios claros sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no, los trabajadores no podrán ser despedidos por llevarse documentación del centro de trabajo y extraviarla. En este caso no existiría desobediencia, pues para ello tiene que haber una orden clara que el trabajador incumpla.

 

 

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