Sentencia JS – Barcelona – 23/06/2022 en materia de Despido con acumulación de tutela de derechos fundamentales.
Resumen
El Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona declara la nulidad de un despido y la existencia de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad en la conducta de la demandada. Por este motivo, condena a la demanda también a una indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de un derecho fundamental.
Todo ello, por modificar sus condiciones contractuales sin notificárselo al trabajador por escrito y por despedirlo como represalia a la reclamación realizada ante la jurisdicción social por la previamente mencionada modificación de la condición contractual.
Supuesto de hecho
- El trabajador, un entrenador de fútbol, que por contrato le correspondían funciones de coordinación, a finales de enero de 2022 la empresa le comunicó que pasaría a compartir estas funciones con otra persona.
- En enero la empresa baja el salario del trabajador en un 50% por ya no realizar las funciones de coordinación.
- En febrero de este mismo año, la empresa solicitó al actor el terminal del teléfono móvil que le había sido facilitado para realizar estas tareas de coordinación, para realizar una gestión y luego dárselo a otra persona que se encargaría de estas funciones.
- A casi mitad de febrero, el trabajador, envió un correo electrónico a la empresa para conocer su situación contractual y los motivos por los cuales le prohibían realizar estas funciones de coordinación que contractualmente le pertocaban.
- El entrenador presentó demanda frente a la empresa por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).
- El 2 de marzo de 2022 la empresa entregó al actor una carta por la que le comunicaba su despido disciplinario.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión jurídica a analizar consiste en determinar: (1) si ha habido una MSCT para una posible readmisión,(2) la calificación del despido y (3) una posible indemnización por daños y perjuicios
- En primer lugar, sí que hubo una MSCT por la variación salarial que el trabajador sufrió supone una afectación del art. 41 del ET. Puesto que, la empresa no respetó el trámite del art. 41 del ET comunicando al actor por escrito y respetando el plazo cuáles eran las razones ETOP para el cambio, la MSCT debe ser considerada nula. Asimismo, en cuanto a la cuestión de las funciones, el retiro de las que tenía asignadas desde mayo de 2021, ya modificaba sustancialmente la prestación de servicios.
- En segundo lugar, se declara la nulidad del despido es nulo, puesto que la extinción es una represalia a la reclamación del trabajador alusiva a la MSCT, ya que existen indicios suficientes para concluir la vulneración de la garantía de indemnidad. Del mismo modo, la empresa debía de probar la no discriminación al trbajador por su extinción laboral y sin embargo, su carga probatoria, al ser tan genérica, no ha sido eficaz ni suficiente para probar esta circunstancia.
- Por último, respecto a la indemnización, la doctrina judicial vigente según la cual la vulneración de un derecho fundamental, como es el de la garantía de indemnidad, que no es sino manifestación del de tutela judicial efectiva, implica necesariamente un daño moral que ex art. 184 LRJS debe ser automáticamente objeto de una previsión reparadora.
- En definitiva, el Tribunal considera que existe una MSCT y por ello declara la nulidad del despido, la readmisión del trabajador y la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la empresa por la vulneración de un derecho fundamental.
Conclusión
Se declara la nulidad del despido, al existir indicios suficientes de que el despido es una represalia por una reclamación judicial previa y la empresa, no ha conseguido acreditar que existía una causa fehaciente ajena a la discriminación.
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