Sentencia del JS – Madrid – 31/03/2022 en materia de Discriminación retributiva
Resumen

El Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid considera que, se da una discriminación retributiva por razón de su condición de mujer, en tanto que la empresa no acredita que la diferencia salarial entre una trabajadora y su compañero de trabajo varón obedece a motivos razonables, y al haber percibido esta durante toda su relación laboral una retribución inferior a su compañero.

Supuesto de hecho
  • Una trabajadora presta servicios para la empresa como Técnico de Estudios, incluido en el grupo profesional de Técnico Titulado Superior, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, de 23 de febrero de 2009 que recoge una retribución total anual de 35.000 euros brutos.
  • La trabajadora, en los 12 años de antigüedad en la empresa, no ha sufrido ninguna revisión salarial, percibiendo retribución inferior a la que percibe su compañero de trabajo varón.
  • Asimismo, la trabajadora, hasta el año 2014 percibía una gratificación anual, que dejó de percibir en el año 2015, fecha en la que pasó a una situación de reducción de jornada por guarda legal en la que se encuentra actualmente.
  • Ambos trabajadores realizan las mismas funciones.
  • La trabajadora solicita que se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, por discriminación retributiva por razón de su condición de mujer, alegando que no concurre una justificación objetiva y razonable de la diferenciación retributiva existente en relación a su compañero de trabajo varón, alegando que los elementos de diferenciación alegados son arbitrarios y carentes de justificación razonable.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión jurídica para analizar consiste en determinar si la empresa, ha incurrido en una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, por discriminación retributiva por razón de su condición de mujer, en contra de esta trabajadora.
  • En primer lugar, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, por tanto, se prohíbe la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
  • En segundo lugar, cuando se alega que una decisión empresarial encubre una conducta lesiva de los derechos fundamentales, es el empresario quien debe probar que su actuación obedece a motivos razonables, distintos a una discriminación.
  • Con todo, en este caso, la empresa presenta como defensa las alegaciones de testigos, que señalan que el compañero de trabajo varón con el que se compara tiene una mayor capacitación profesional.
  • Sin embargo, no constan datos concretos en cuanto al trabajo concreto realizado por este, a efectos de poder acreditar la justificación de esa diferencia retributiva en relación a la trabajadora.
  • Con todo, la empresa no logra desvirtuar la existencia de indicios de una discriminación retributiva con respecto a la demandante procede la estimación de la demanda por discriminación salarial por razón de sexo.
Conclusión

El juzgador entiende que no se trata de que puntualmente haya podido percibir retribución inferior, sino que consta que el compañero ha percibido una retribución superior durante mucho tiempo, sin actualización salarial de la trabajadora. Asimismo, considera que no consta una causa objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de dicha desigualdad de trato, lo que supone una infracción del derecho a la no discriminación. Por último, la empresa es condenada a abonar a la trabajadora la indemnización de 13.000 euros en concepto de daños morales.

 

 

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