Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Terrassa – 06/04/2022 en materia de subsidio extraordinario para empleadas de hogar (Covid-19).

 

Resumen

Una empleada del hogar solicitó el subsidio extraordinario por el Covid-19 habiendo indicado en la solicitud la fecha del hecho causante el día 13/03/2020, es decir un día antes a la declaración del Estado de Alarma, motivo por el cual el SEPE deniega el subsidio. El Juzgado falla a favor de la trabajadora al entender que, la finalidad de la norma es la protección del colectivo y debe concedérsele el subsidio con efectos económicos a partir del 14/03/2020.

 

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora solicita el subsidio extraordinario temporal por el Covid-19 ante la falta de actividad, indicando como fecha de hecho causante un día antes a la declaración del estado de alarma.
  • El SEPE deniega la prestación fundamentándose en que el inicio de la falta de actividad debió ser posterior a la declaración del estado de alarma.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, creó un subsidio extraordinario temporal ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19 para las empleadas del hogar.
  • Los requisitos de acceso al subsidio extraordinario eran:
  1. Estar de alta en el Régimen Especial de empleados de hogar del RGSS antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo (declaración de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID19)
  2. Que haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis sanitaria del COVID19.
  3. La acreditación del hecho causante debe efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora (lo que consta cumplido por la actora), respecto de la cual se ha producido la disminución total o parcial de servicios.

 

Asimismo, la Disposición Transitoria 3º de la misma norma, indica que el subsidio se aplica a los hechos causantes cuando se hayan producido con posterioridad a la entrada en vigor d Estado de Alarma (es decir el 14-03-2020).

 

  • El Juzgado pone de relieve que debemos atender a la finalidad de la norma, que es proteger económicamente las situaciones de cese de actividad producidas causalmente por la epidemia.
  • Asimismo, mantiene que el hecho causante no es un hecho puntual y limitado en el tiempo, sino una situación que se prolonga, sin encontrar ningún motivo lógico que justifique la desprotección social de aquellos que vieron suspendidos sus contratos unos días antes a la declaración del estado de alarma.
  • Finalmente, entiende el Juzgado que lo que pretende la DT 3º es limitar los efectos económicos de la medida, que solamente se despliegan desde el 14 de marzo 2020.

 

Conclusión

El Juzgado de lo Social entiende que debe reconocérsele a la trabajadora el derecho a percibir el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial de empleados de hogar del RGSS, atendiendo a una lectura finalista de la norma cuyo objetivo es dar un paso más en la protección social efectiva contra la situación de desempleo de determinados colectivos, como son los empleados de hogar, que se encuentran además del todo discriminados por la falta de prestación de desempleo hasta la fecha.

 

 

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