Sentencia del TSJ – Cantabria – 03/12/2021 en materia de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Resumen
El Tribunal determina que la decisión de una empresa de denegar la concreción horaria de una trabajadora en turnos fijos de lunes a viernes es ajustada a derecho, cuando el trabajo se venía realizando en turnos rotativos de lunes a domingo, y cuando la organización establecida en la empresa mediante negociación colectiva no lo permite para ningún trabajador en plantilla.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta servicios para una empresa dedicada a la gestión de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad, en el puesto de trabajo de técnico cuidador en centros residenciales, adscrita por voluntad propia a un turno fijo de noche de 3 días de trabajo y 3 de descanso, con un horario de 22:00 a 07:30, disfrutando ya de una reducción de jornada.
- La trabajadora y su marido son padres de dos hijos nacidos en los años 2014 y 2017 respectivamente, con un horario de colegio de lunes a viernes de 09:00 a 14:00. No se acreditan en el procedimiento los horarios de trabajo del marido.
- El día 26 de marzo de 2021 la trabajadora solicitó por escrito a la empresa una reducción de jornada y concreción horaria de 32 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes en horario de 07:30 a 14:00 horas (turno fijo de mañana), alegando la necesidad de disponer de las tardes y de todos los fines de semana para cuidar de sus hijos.
- La empresa le contestó por escrito el 6 de abril de 2021, aceptando, por un lado, la reducción de jornada solicitada, pero denegando, por otro, la concreción horaria, con base en causas organizativas y en que lo propuesto por la trabajadora no cubría las necesidades ni requerimientos de los centros de trabajo.
- Concretamente, la empresa señala que, en todos sus centros residenciales, los trabajadores prestan servicios con turnos rotativos de 7 días a la semana, de mañana, tarde, noche y partidos, con 6 días de trabajo y 3 de descanso, sucesivamente, en los términos establecidos mediante negociación colectiva, siendo que nadie libra exclusivamente los fines de semana.
- El procedimiento de negociación finalizó sin acuerdo entre empresa y trabajadora con relación a la concreción horaria, razón por la cual se acudió a los tribunales a buscar una solución.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si una trabajadora que solicita la reducción de jornada con concreción horaria en turno fijo de mañana, con libranza de todos fines de semana, tiene derecho a ella cuando la empresa acredita que por razones organizativas la solicitud no tiene ningún acomodo en los turnos negociados y establecidos para toda la plantilla.
- En este sentido, el Tribunal recuerda que la solicitud de reducción de jornada y concreción horaria de los apartados 6 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a que debe ser realizada dentro de su jornada de trabajo diaria y ordinaria, debiéndose ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso.
- Asimismo, se recuerda que el ejercicio de estos derechos por los trabajadores obliga a la empresa a negociar de buena fe, planteando cambios o justificando debidamente las causas organizativas que imposibiliten el acceso a las peticiones formuladas.
- De esta forma, el Tribunal entiende que la empresa acredita suficientemente la causa organizativa que imposibilita acceder a la concreción horaria en turno fijo de mañana y de libranza de fines de semana realizada por la trabajadora, en tanto que dicha libranza no existe en la empresa, de tal forma que acceder a la misma obligaría a modificar los días de descanso del resto de trabajadores de la plantilla.
- Con todo esto, el Tribunal determina que la solicitud de la trabajadora choca frontalmente con la organización establecida en la empresa, la cual además ha sido negociada colectivamente con la plantilla y plasmada en los calendarios laborales, no pudiendo, por tanto, accederse a la petición de la trabajadora.
Conclusión
El Tribunal precisa que la solicitud de reducción de jornada y concreción horaria a la que tienen derecho los trabajadores no es un derecho absoluto, sino que debe realizarse ponderando las circunstancias concurrentes, lo que determina que, en una empresa en la que no existe la libranza exclusiva en fines de semana, resulte ajustado a derecho denegar la solicitud de concreción horaria de una trabajadora en tal sentido.
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