Sentencia del TS – 01/12/2021 en materia de No competencia postcontractual

Resumen

El Tribunal Supremo declara desproporcionada la cláusula de no competencia postcontractual que exige al trabajador el abono del doble de lo percibido en concepto de no competencia, y condena únicamente al trabajador a devolver a la empresa la cuantía percibida en concepto de no competencia.

 

Supuesto de hecho
  • Un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo completo de carácter indefinido con una empresa dedicada al alquiler de vehículos, como Local Market Manager. Su retribución anual está compuesta por el salario bruto y un complemento de 13.000 euro en concepto de no competencia postcontractual, a abonar en 12 mensualidades.
  • El trabajador causa baja voluntaria y comienza a prestar servicios en otra empresa de alquiler de vehículos. Durante toda la relación laboral percibió 26.000 euros en concepto de no competencia postcontractual. La empresa reclama al trabajador la cantidad de 52.000 euros en concepto de pago de la cláusula penal del pacto de no competencia.
  • La empresa demanda al trabajador y es condenado por el juzgado de lo social a abonar a la cantidad reclamada por la empresa. El trabajador recurre la sentencia ante el TSJ, el cual estima parcialmente el recurso, considerando la cláusula desproporcionada y condena al trabajador al abono de 26.000 euros, que es la cantidad que le fue abonada por la empresa en concepto de compensación económica por el pacto de no competencia. El trabajador presenta recurso de casación ante el TS.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la validez de la cláusula penal acordada por las partes en el pacto de no competencia postcontractual, la cual dispone que, en caso de incumplimiento, el trabajador deberá abonar 52.000 euros, es decir, el doble de lo percibido por este concepto.
  • En la sentencia de contraste, el trabajador alega que la desproporción en el presente supuesto de la cláusula penal del pacto de no competencia postcontractual consistente en abonar el doble de lo abonado en caso de incumplimiento. Asimismo, alega la existencia de renuncia anticipada de derechos, vulnerando lo dispuesto en el art. 3.5 ET.
  • Por su parte, el TS entiende que la cláusula penal pactada no supone ninguna renuncia anticipada de derechos legales o convencionales indisponibles, sin perjuicio de la posible desproporcionalidad de la indemnización prevista, sobre la base de que la cláusula pueda resultar abusiva y contraria al principio de la buena fe, lo que provocaría la nulidad de la misa.
  • Así, en aplicación de esta doctrina, el TS considera inválida la cláusula por entender que la cantidad a reintegrar por el trabajador es desproporcionada respecto de la compensación percibida por el empleado, por lo que aquella cantidad no sería «adecuada».
  • Sin embargo, finalmente, el TS desestima el recurso del trabajador y a confirma la sentencia recurrida, al entender que el trabajador debe devolver la cantidad por él percibida como compensación por el pacto de no competencia, y no el doble de dicha cantidad que reclama la empresa.
Conclusión

El Tribunal Supremo concluye que la cláusula de no competencia postcontractual no es válida, por establecer esta que, en caso de incumplimiento de la no competencia, el trabajador debería abonar el doble de lo percibido en concepto de retribución por la o competencia, y considerar que es desproporcionada.

 

 

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