Simultaneidad entrega carta de despido objetivo y puesta a disposición de la indemnización
La jurisprudencia al respecto es clara (sirva de ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.014), respecto a la necesaria simultaneidad entre la entrega de la carta de despido objetivo y el pago de la indemnización establecida en la ley de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece como requisito necesario, para la corrección formal del despido, el poner a disposición del trabajador en el momento de entregar la carta de despido objetivo de la indemnización legalmente establecida, no siendo válido el despido, declarándose improcedente el mismo, aunque se haya abonado la indemnización unos días después de la entrega de la carta, aún estando dentro del plazo de preaviso de 15 días y por tanto estando aún el trabajador dado de alta en la Compañía. El Estatuto de los Trabajadores establece simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno, y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido.
La única excepción que se permite a esta falta de simultaneidad se produce en los supuestos de despido por causa económica que la impida, lo que se equipara a falta de liquidez o tesorería, no bastando para ello que la causa del despido sea económica. A este respecto, debe dejarse sentado que no basta con la mera afirmación empresarial acerca de su situación de falta de liquidez, sino que se precisa, además, su acreditación. Y no es lo mismo pérdidas que falta de liquidez, y la misma debe venir referida al momento de la entrega de la carta, de modo que, la iliquidez no puede justificarse con la sola demostración de la existencia de pérdidas, ni aun que se testificara por pérdidas anteriores a la fecha del despido que podrán probar en su caso, la mala situación económica, pero no la falta del numerario que impide cumplir con la obligación legal de puesta a disposición, y precisará de otros indicios probatorios que acrediten que en la fecha de la entrega de la carta -y no después, ni antes- la empresa se encontraba en estado de iliquidez absoluto con carencia de tesorería para sufragar la indemnización de la demandante.