Audiencia previa al Delegado Sindical en caso de despido de un trabajador.
Audiencia previa al Delegado Sindical en caso de despido de un trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 55.1), así como la Ley Orgánica de Libertad Sindica (artículo 10.3.3º), establecen la obligación al empresario de dar audiencia previa al Delegado Sindical de la Empresa en el supuesto que se pretenda despedir a un trabajador afiliado al sindicato que representa el Delegado Sindical en la Empresa; es decir, que antes de despedir a un afiliado a un sindicato que ostente Sección Sindical y Delegado Sindical en la Empresa, se deberán tener en cuenta las alegaciones que el mismo pueda formular. En caso de no hacerlo el despido se considerará improcedente por razones de forma.
No obstante, para ello, es requisito indispensable que el empresario conozca y tenga constancia de la afiliación del trabajador, en caso contrario, no se obliga al empresario a realizar una labor de investigación al respecto.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de Junio de 2.015, establece que no puede declararse improcedente el despido de un trabajador cuya afiliación se desconocía por el empresario que no dio audiencia a los delegados sindicales. Que debe ser el sindicato o sección sindical, en defecto del trabajador, quien debe poner en conocimiento de la empresa quién está afiliado al sindicato si se pretende disfrutar del derecho de audiencia, consecuentemente el empresario no tiene obligación de dar audiencia, cuando no queda acreditado su conocimiento de la afiliación en el momento del despido ni con anterioridad a él.