Extinción del subsidio por baja médica por incomparecencia a reconocimiento médico
Extinción del subsidio por baja médica por incomparecencia a reconocimiento médico
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 2.016, la demora por parte del beneficiario en la recepción de la citación en correos para el reconocimiento médico supone que la incomparecencia al mismo sea injustificada y que proceda la extinción del subsidio.
Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: la mutua había citado al trabajador en IT para reconocimiento médico el 31-12-2012 mediante un burofax de fecha 20-12-2012 que el servicio de correos no pudo entregar, dejándole aviso en su domicilio. El actor recogió el aviso el 10-1-2013, y en 21 de enero presentó escrito ante la mutua indicando que no había acudido a la cita por haber recogido el aviso con posterioridad, siendo la causa de la demora en recoger el aviso su situación médica y física.
Según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las mutuas. Se trata por tanto de una medida de lucha contra el fraude cuando el beneficiario no acude a la convocatoria sin causa justificada que lo impida.
Por consiguiente, la mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción y la decisión extintiva del derecho al subsidio tenga en cuenta las circunstancias del caso, para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada. No puede aceptarse diligencia en la actuación del trabajador cuando no solo recoge el aviso con enorme demora (el 10 de enero), sino que ni siquiera se dirige a la mutua hasta el 21 de enero. Ante la falta de justificación de esta conducta, el Tribunal ha mantenido la extinción del subsidio de IT.