Las mutuas y la incapacidad temporal por contingencias comunes
La Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. En este caso, la baja médica y el alta se expiden por los facultativos de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo que precede, cuando entramos a trabajar en una empresa no solo debemos tener conocimiento de la relación bilateral entre empresa y trabajador, sino otros derechos o deberes que amparan al empleado frente a otros entres que pueden intervenir en la relación laboral, dígase el caso por ejemplo, de las Mutuas de Trabajo cuando nos encontremos en una situación de incapacidad temporal.
Pues bien, resulta interesante el papel de las mutuas durante un proceso de incapacidad temporal por contingencia común, y es por ello, que pasamos a exponer por la importancia de su intervención que puede influenciar en la prosecución o no de nuestra situación.
Así pues, en los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, las mutuas no pueden cursar una alta médica, pero el reglamento sí faculta a las mutuas que asuman la cobertura del subsidio para que formulen propuestas de alta médica cuando consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo. Las propuestas de alta deben ser motivadas y serán dirigidas a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que las remitirán inmediatamente a los facultativos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso.
En cuanto al control y seguimiento de la baja, lo ostentan las mutuas, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio. Esta facultad se puede ejercer a partir del momento en que se expida el parte médico de baja.
Para el ejercicio de las facultades de control las entidades gestoras y las mutuas podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal.
Por último, los trabajadores durante los procesos de incapacidad temporal quedan obligados a acudir a los reconocimientos médicos que disponga la entidad gestora, o las mutuas. En caso de no acudir el trabajador al reconocimiento la prestación económica se suspende cautelarmente con efectos desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento.
Como es de ver, las mutuas tienen un papel primordial en el control, seguimiento y propuestas de alta en los procedimientos de incapacidad temporal, que valga decir, que siempre viene motivado por la intervención de la empresa a la cual el trabajador está vinculado, en consecuencia, no dude en informarse a través de Luquez y Asociados de sus derechos y obligaciones.