Se declara nulo el despido de un trabajador que cumplía pena de cárcel
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de un trabajador cuyo contrato fue rescindido mientras estaba en la cárcel. El magistrado entiende, tanto por el contenido de la carta de despido como por los argumentos esgrimidos en el juicio, que existe la «sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador, porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario».
El trabajador, que prestaba servicios de mozo de almacén en la empresa desde el año 2005, ingresó en prisión en marzo del 2014. El mismo día de su entrada en la cárcel, su abogado comunicó la situación a la empresa, que una semana después le suspendió el contrato, le dio de baja en la Seguridad Social y abonó a su mujer los salarios pendientes. Un año después, en Julio de 2015 la Empresa le envió carta a su domicilio comunicándole el despido, mediante un burofax, que no pudo recibir por estar en prisión. Una vez fuera de la cárcel, el trabajador envió una carta a la empresa solicitando la reincorporación a su puesto, algo que fue rechazado por la empresa, indicando que el contrato había sido rescindido en julio de 2015.
Aunque la jurisprudencia del Supremo avala el despido de un preso por faltas injustificadas al puesto de trabajo ya que en este caso la ausencia al trabajo sería responsabilidad de empleado porque fue condenado por un delito determinante de su privación de libertad, el juez entiende que, en este caso la empresa no alegó dicha causa al comunicar el cese al empleado. Y concluye que la pérdida del empleo por una condena penal choca con la función de reinserción social de las penas que establece la Constitución (artículo 25.2), como derecho fundamental, por lo que con la declaración de nulidad, se obliga a la Empresa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Los antecedentes penales no pueden ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.