El poder disciplinario de la empresa y las redes sociales (I)
El Derecho, no es una ciencia inmóvil, sino que va evolucionando coadyuvado con la propia sociedad del cual emana. Así pues, las nuevas tecnologías y las novas maneras de comunicarse, también deben ser recogidas por nuestro ordenamiento jurídico con el ánimo de regular este novedoso género de interrelación. Dicho lo cual, seguro que les suena muy familiar, Facebook, Twitter, Tuenti, Instagram, Linkedin, nombres de redes sociales a las que nos hemos acostumbrado en los novísimos años y que ya constituyen parte de nuestras vidas.
Mediante ellas, conversamos sobre lo que nos inquieta, sobre nuestros pensamientos, publicamos nuestra vida privada a un determinado colectivo, pero también, y en la generalidad de los supuestos, inconscientemente, hacemos participes de nuestra privacidad a las empresas para las que trabajamos. Pues bien, merece la pena tener en cuenta que su utilización puede irradiar en la esfera laboral, pudiendo la empresa a la cual presta sus servicios, notificarle su despido. Centrándonos en el poder disciplinario de la empresa, este se concentra en tres grandes cuestiones.
La primera sería los despidos disciplinarios que tienen su origen en que el trabajador dedica la jornada laboral, en su totalidad o parcialmente, a navegar en las redes sociales en lugar de ejecutar las tareas encomendadas. La segunda, la relativa a los despidos disciplinarios que se derivan de comentarios vertidos en las redes sociales. Por último, los despidos disciplinarios que se derivan de que la empresa obtiene en las redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de este.
Si le es interesante esta materia, en publicaciones posteriores, nos focalizaremos en cada una de los tres paradigmas surgidos a raíz de la instauración de las redes sociales en nuestras vidas, que ineludiblemente irradia en nuestra esfera personal, para que usted, empresario o empleado, conozca sus derechos y obligaciones.