Comentarios en las redes sociales como causa de despido (II)
Siguiendo con la secuencia de causas de despido disciplinario por la implicación de las redes sociales en la esfera del Derecho Laboral, otra de las cuestiones a tener en cuenta con el uso de las redes sociales, son los comentarios vertidos en las mismas, que pueden considerarse como causa de despido dependiendo del contenido.
Debido a la globalización de las redes sociales, en parangón con el mundo jurídico, ya existe una proliferación de sentencias que tratan de esta materia en concreto.
Así pues, la Sala de lo Social del TSJ Cataluña decretó la procedencia del despido de un empleado que propagó en su muro de Facebook, improperios contra el responsable de su empresa. A este respecto, es de resaltar, que no todas las manifestaciones merecen la consecuencia de un despido, la nota diferenciadora que los jueces matizan, es cuando son injuriosos y reiterados. En congruencia, el nudo gordiano para determinar la procedencia o improcedencia del despido, es la intensidad de los insultos, el contexto y la frecuencia de los mismos, siendo indiferente si aludidas publicaciones se han abocado en horario laboral o fuera, lo relevante es el acto.
En contraposición, hay sentencias que han razonado la improcedencia del despido al colegir que los comentarios volcados en Facebook objeto de sanción, eran de índole jocoso y con carácter puntual.
Es necesidad resaltar, que la libertad de expresión acoge la crítica, pero no las injurias ni las calumnias.
A mayor abundamiento, no solo los comentarios pueden ser filtrados por el empleador, sino también las imágenes. A colación con lo mencionado, una de las originarias sentencias que recogen esta situación, fue la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de noviembre de 2011, la cual dictaminó la procedencia del despido de un operario que había colgado en Facebook, fotos en el centro de trabajo de la empresa en una actitud indolente, exhibiendo su ubicación y características de la caja fuerte.