Fraude en el desempleo
En primer lugar, y antes de analizar la actuación de la empresa para con el trabajador que coloquialmente se expresa como “arreglar el paro” debemos expresar qué es el desempleo y en qué casos el trabajador ostenta este derecho.
La prestación por desempleo, el paro, es una prestación que puede ser de nivel contributivo o bien asistencial. En el presente artículo vamos a analizar únicamente el primer supuesto. Esta prestación contributiva es otorgada por la Seguridad Social, generalmente a aquellas personas que trabajan por cuenta ajena (incidimos en generalmente ya que existen otros sectores especiales que en el presente artículo no cabe detallar tales como altos cargos o funcionarios interinos que también tienen derecho a esta prestación) si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización según la escala que determina la ley general de la seguridad social y teniendo en cuenta que la misma debe aplicarse dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo. Esto es en síntesis, encontrarse en cualquier situación en que se haya extinguido la relación laboral y no sea a causa de la voluntad unilateral del trabajador (baja voluntaria).
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Debe tenerse en cuenta que además de lo anterior, para poder cobrar este tipo de prestación es necesario que no exista ninguna de las incompatibilidades dictadas por la Ley General de la Seguridad Social, tales como por ejemplo trabajar por cuenta propia.
Si se cumplen todos los requisitos anteriores, se debe acudir al Servicio de Empleo Estatal (antiguo INEM) en un plazo de quince días a la finalización de la relación laboral y realizar la correspondiente solicitud para el abono de esta prestación.
Una vez terminado esta breve y general definición del paro y de cómo poder gestionarlo, analicemos qué es lo que ocurre si un trabajador, con la ayuda de la empresa, a pesar de no cumplir los requisitos anteriormente enunciados, simula cumplirlos y la Seguridad Social otorga esta prestación a pesar de no existir el derecho al percibo del mismo.
Utilización fraudulenta de la prestación por desempleo
En diversas ocasiones ocurre que el trabajador por el motivo que fuere, quiere cesar su relación laboral con la empresa, y del mismo modo esta última quiere prescindir de los servicios del empleado a un coste mínimo (es independiente el orden cronológico de estas intenciones). En estos casos, se pueden llegar a producir un pacto privado entre empresario y trabajador para “arreglar el paro” y así salir beneficiadas ambas partes, ya que la primera pasará a cobrar una prestación por desempleo a la que no tendría derecho por baja voluntaria, y a la segunda no le habrá costado ningún tipo de indemnización o habrá reducido el coste de la misma al mínimo posible para la extinción de la relación contractual. Principalmente la simulación se basa en fingir un despido con justa causa, efectuando una carta de despido sin base alguna y dando de baja al trabajador con causa del motivo inventado. Otra modalidad de fraude es aquella en que el trabajador fijo causa baja voluntaria en la empresa, y acto seguido es dado de alta en la Seguridad Social por una nueva empresa con un contrato temporal (corto en el tiempo) que al llegar el plazo de finalización de contrato, da derecho al cobro de la prestación por desempleo. En esta situación, eso sí, debemos añadir que tal y como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2004, “la mera existencia del cese voluntario en un contrato por tiempo indefinido, seguido de otro temporal, no puede estimarse como manifestación de un fraude de Ley que impusiera al beneficiario la carga de acreditar el carácter no fraudulento de su forma de actuar”. Es decir, es necesario la existencia de indicios al respecto, ya que, el fraude no puede presumirse.
Estas actuaciones provocan un fraude para la seguridad social, ya que esta entidad gestora abonará una cantidad de dinero a la que realmente, si no fuere por la simulación que realizan las partes, el trabajador no tendría ningún derecho.
Al realizar una actuación como ésta, es decir, una actuación contraria a derecho, ambas partes se exponen a que la entidad gestora correspondiente analice su caso en concreto y existan consecuencias negativas debidas al fraude cometido. No es necesario que la administración encuentre unas pruebas acreditativas de este suceso, sino que le es suficiente encontrar indicios de la actuación fraudulenta para poder actuar.
Si finalmente se determinara la existencia del fraude, al haberse realizado una infracción muy grave (artículo 23 y 26 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), el Servicio de Empleo Público Estatal podría o bien denegar la solicitud de paro, o si éste ya se ha abonado, requerir para que se devuelva el mismo con la suma de la sanción correspondiente o, incluso podría la entidad gestora reclamar responsabilidades a la empresa. Cabe añadir que además de las consecuencias anteriores, puede considerarse en según qué circunstancias que esta conducta es un delito, concretamente el tipificado en el artículo 307 del Código Penal, con las inherentes penas de prisión que podrían suponer.
Asuntos reales
Actualmente, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 04 de Febrero de 2016, ha analizado un caso en que el trabajador intentaba forzar a la empresa a su despido, para poder cobrar el paro sin problemas.
La empresa por su parte, no quería realizar este fraude y se negó rotundamente a efectuar esta actuación. Por tal motivo, el trabajador decidió por cuenta propia forzar de otra manera a la empresa a despedirlo, esto es, dejó de realizar los trabajados que la empleadora le encomendaba. Por esta causa la empresa procedió al despido disciplinario de este trabajador, ya que entendía que existía una clara transgresión de la buena fe contractual al intentar el trabajador forzar su propio despido. El empleado no lo entendió de la misma manera y por tal motivo impugnó ante los Juzgados su despido para que se declarara IMPROCEDENTE y tener derecho no sólo al desempleo sino también a su indemnización.
El Tribunal acabó resolviendo que el despido era PROCEDENTE, y que la empresa había actuado conforme a derecho, debido a que la única intención del trabajador era forzar que la mercantil le despidiera (actuando fraudulentamente para el cobro de las prestaciones con la Seguridad Social) y con tal causa, transgredió la buena fe contractual (ausencia de valores éticos), ya que la empleadora perdió toda la confianza depositada en él. Siendo lo anterior, una clara justa causa para efectuar el despido y sin que consecuentemente le correspondiera indemnización alguna al trabajador, ya que éste abusó de la confianza que le otorgaba la empresa.
Por otro lado, si bien es cierto, hay supuestos en que la entidad gestora ha entendido la existencia de fraude y los tribunales no han dictado sentencia de conformidad. Un ejemplo, sería la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de septiembre de 2006, en que no existía perjuicio alguna a reparar. En este supuesto, la Entidad Gestora perseguía, a través del actual 147 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (entonces 145 bis LPL), un pronunciamiento judicial por el que se declarase que el centro educativo demandado era responsable del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por las trabajadoras, por reiteración de contratación temporal abusiva y fraudulenta (deberían tener una relación laboral de fijas-discontinuas, no diferentes contratos temporales) dentro los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud por éstas de prestaciones por desempleo, solicitando la condena a la empleadora a la devolución a la Seguridad Social del importe percibido por las trabajadoras en tal concepto junto con las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes. El Tribunal, en contra de lo solicitado por la entidad gestora, considera que en el caso de dos trabajadoras de las tres demandantes, no podía existir responsabilidad empresarial que hiciera surgir la obligación de indemnizar, de reparar el daño causado al Servicio Estatal de Empleo, pues éste habría abonado prestaciones por desempleo a estas dos trabajadoras igualmente, de haber sido correctamente contratadas, no existiendo por tanto, ningún perjuicio. En este supuesto realmente tal y como dice el Tribunal, no se causa ningún daño al sistema de Seguridad Social y por tanto no puede repararse ningún perjuicio, ya que, si la empresa hubiera contratado correctamente a estas trabajadoras, también le corresponderían a las mismas el abono por desempleo.
En cambio, hay una tercera trabajadora en esta misma sentencia para la cual el Tribunal sí que considera que ha existido un claro fraude. La diferencia con las anteriores, es que esta trabajadora es indefinida, no fija-discontinua, y por tanto no tendría derecho al desempleo en los meses en que no se realiza el curso escolar. Por tal motivo, al haberlo efectivamente cobrado a pesar de no tener derecho a la prestación, ya que su relación contractual no estaba correctamente establecida, el Tribunal condena a la empresa a la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la totalidad de prestaciones por desempleo percibidas junto con las cotizaciones correspondientes.
Cada caso es diferente, y por la existencia de tantas ambigüedades es más que recomendable que tanto si es empresa como trabajador, esté bien asesorado. Por tal motivo si tiene dudas al respecto puede consultarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS, S.L., cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.