Los sábados pasan a ser inhábiles en los plazos administrativos
El pasado 2 de octubre se aprobó la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, que deroga la antigua Ley 30/1.992. Entre las diversas cuestiones que regula la Ley, hay una que impacta directamente en las actividades de las empresas, despachos jurídicos y asesorías, que es el cambio en la consideración de los días hábiles.
A partir del día 2 de octubre de 2016, los sábados dejan de ser días hábiles, por tanto, en el cómputo de plazos administrativos no se han de tener en cuenta ni los sábados ni los domingos ni los días festivos en la sede del órgano administrativo o en el municipio de residencia del interesado. Dicha consideración de los sábados como días inhábiles ya estaba contemplada para el cómputo de los plazos procesales, pero no para los administrativos, lo que conlleva una equiparación entre ambas instancias, la administrativa y la judicial. Los primeros rigen en la vía administrativa, en los trámites ante la Administración pública y en los procedimientos sancionadores administrativos y los segundos, los procesales, son los que se tienen en cuenta cuando existe un procedimiento judicial y va a resolver un juzgado.
Evidentemente esta exclusión no será aplicable a los plazos que expresamente se señalen por días naturales o por meses. En el resto de casos, sino se indica, se entenderán que los días son hábiles y es cuando los sábados no se computarán, empezándose a contar el plazo desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Por lo tanto, desde ese momento, cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.