La denuncia ante la inspección interrumpe el plazo de prescripción en materia de horas extraordinarias
Como ya es conocido, mediante la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, es de obligado cumplimiento para las empresas un registro de jornada para desglosar debidamente, lo que debe conceptualizarse como horas ordinarias y horas extraordinarias.
Pues bien, a raíz de meritada Sentencia ha surgido un abanico de resoluciones que matizan todas las cuestiones relativas a esta materia, entre otras, cabe destacar la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2016, mediante la cual se determina que, para el supuesto de horas extraordinarias no desembolsadas por el empresario, el trabajador dispone de un plazo de un año para instar la preceptiva demanda de reclamación de cantidad, circunstancia que no cambia en nada a lo ya regulado por el artículo 59.1 del Estatuto de los trabajadores. Ahora bien, la novedosa Sentencia, matiza el dies a quo para contabilizar el término perentorio de un año que queda paralizado desde el instante de la posible presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, al tener valor de “reclamación extrajudicial” y por ende, interrumpe el plazo de prescripción del año ya reseñado en el art. 59.1 del Estatuto de los trabajadores.
Antes de citada Sentencia, existían disparidad de criterios en lo tocante a la exhibición previa de Denuncia ante ITSS, considerando algunas resoluciones que si esta Denuncia era conocida por el deudor, la misma se apostillaba con valor de reclamación extrajudicial, mientras que otras se oponían al efecto paralizador de la prescripción, al razonar entender que sólo servía para iniciar un proceso sancionador, nunca declarativo.
A raíz de mencionada Sentencia, se ha despejado la incógnita, al entender el Tribunal Supremo que la Denuncia ante la ITSS es un “acto asimilable al de reclamación extrajudicial por cuanto en ella está implícita la voluntad del trabajador de reclamar contra el impago de horas extras”.