El Tribunal Supremo exime a las empresas de llevar un registro diario de jornada contraviniendo el criterio de la Inspección de Trabajo
El artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores establece la necesidad de llevar un registro diario de la jornada completa de la plantilla existente en la empresa. Hasta ahora la interpretación mayoritaria y de hecho la seguida por la Inspección de Trabajo era fija a este respecto: es necesario obtener un registro diario de la totalidad de la jornada para así establecer cuándo se realizan o no horas extraordinarias y poder regular y controlar estas últimas.
Pero el Tribunal Supremo en esta última sentencia y en contra de lo anterior, ha determinado que la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto debe ser restrictiva: únicamente debe registrarse toda aquella jornada que exceda de la ordinaria.
Con esta nueva interpretación volvemos al debate abierto respecto a la indefensión o no existente para con los trabajadores en aras a poder acreditar la realización de las horas extraordinarias y a su posible reclamación ante los Juzgados.