La crisis no justifica la supresión de la cesta de Navidad
La Audiencia Nacional, en reciente Sentencia de 17 de julio de 2.017 rechaza que la empresa elimine la cesta de Navidad tras un periodo de crisis si no justifica de forma precisa los motivos económicos que han llevado a su anulación.
La magistrada explica que si no se desarrolla en el punto del pacto de mejoras sociales de la empresa que creó la obligación de entrega de la cesta que la misma se entregará «cuando las condiciones económicas lo permitan», se produce entonces un pacto de entrega de la cesta de Navidad «realmente no condicionado y por ello exigible sin condicionamiento alguno».
La Audiencia Nacional recuerda que la entrega de la cesta es de imposible supresión unilateral por el empresario, salvo que concurrieran las causas que legalmente le autorizan a modificar condiciones sustanciales del contrato de trabajo y siguiera el procedimiento previsto al efecto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que requerirá de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores y la entrega de la documentación económica que justifique la situación económica negativa que justifique la supresión de la entrega de la cesta.
Es por ello que desde Lúquez Asociados se recomienda a las Empresas que al firmar un acuerdo de mejoras sociales de condicionen las mismas a un determinado nivel de resultados económicos, y en el caso de que tenga ya el acuerdo firmado y desee eliminar el beneficio social, desde nuestro Despacho encontraremos la solución más eficaz para conseguirlo.