Es posible disfrutar de licencias retribuidas para acompañar a un hijo menor a una consulta médica al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores?
Se discute en reciente Sentencia del Tribunal Superior de Galicia si en el supuesto que un Convenio Colectivo no otorgue horas para acompañar a un hijo menor al médico (no estamos hablando de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario), o se hayan agotado las mismas, si se puede disfrutar igualmente de este permiso invocando que el hecho de acompañar a un hijo menor a una consulta médica puede ser considerado como una de las causas que dan lugar al derecho de disfrute de una licencia retribuida por cumplimiento de un deber público inexcusable.
Tras una primera sentencia en que se estimaba por el Juzgado de lo Social que existí un deber inexcusable por parte de los padres de acompañar a sus hijos menores al médico y que por tanto tenían derecho a disfrutar del permiso retribuido que otorga el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado que se trata de una obligación legal de los padres de carácter privado sin derecho a dichas licencias, y no un deber inexcusable de carácter público y personal que otorgue el derecho a la licencia retribuida.
En primer lugar, el Tribunal considera que en este caso estamos ante una obligación legal impuesta a los padres por el Código Civil, que se desenvuelve en el ámbito de los relaciones privadas, ya que el hecho de que exista una regulación convencional que prevea la conciliación de la vida laboral y familiar no convierte esta obligación de los padres en un deber público inexcusable, sino que se trata de una “cobertura legal” que facilita esta conciliación.
Para mayor confirmación de su posición, el Tribunal acude a la regulación del art.37.3 d) del ET sobre estos permisos para el cumplimiento de un deber público inexcusable, que establece que “cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
En base a estos pronunciamientos, el Tribunal concluye desestimando el recurso de la trabajadora y estimando el de la empresa, entendiendo que no es posible, una vez superado el límite de horas establecido por convenio para la asistencia a consultas o si no lo regula el Convenio, que estas ausencias pasen a justificarse como permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando no se trata de un deber inexcusable y, además, el propio art. 37 del ET prevé las limitaciones temporales que puede establecer las normas legales y convencionales.