Incapacidad Temporal: Baja médica a causa de contingencias comunes o contingencias profesionales. Tramite ante los diferentes organismos de los partes de baja, confirmación y alta por la empresa

 

En este artículo trataremos las contingencias comunes y las contingencias profesionales, su definición, los plazos y la base reguladora ya que es un tema muy común en las relaciones laborales.

A continuación, antes de entrar en el fondo del asunto, debemos saber la legislación que regula dicha materia. Necesitamos remitirnos a las siguientes normas:

 

 

Normativa aplicable

– Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

 

– Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

 

– Real Decreto 625/2014 de 18 de Julio

 

– Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), entre otras..

 

 

¿Qué entendemos por contingencia común?

Una contingencia común comprende los accidentes no laborales y las conocidas enfermedades comunes.

Un accidente no laboral es el que no tenga el carácter de accidente de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social.

Mientras que una enfermedad común consiste en las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, y por lo tanto, es toda aquella que no ha sido desarrollada con ocasión a consecuencia del trabajo, de acuerdo con los apartados e, f y g del artículo 115.2 y el artículo 116 de la LGSS.

 

baja medica

 

Períodos

Del 1º al 3r día de baja (ambos inclusive), a cargo del Trabajador

Del 4º al 15º día de la baja, 60% de la base reguladora a cargo de la Empresa

Del 16º al 20º día de la baja, 60% de la base reguladora a cargo de la Mutua/INSS

A partir del 21º día de la baja, 75% de la base reguladora a cargo de la Mutua/INSS

La duración máxima de la prestación económica de la Incapacidad Temporal es de 365 días, pudiéndose prorrogar otros 180 días cuando se prevea la curación en este periodo.

La empresa cotiza mensualmente por la base de cotización del mes anterior a la baja y a partir del día 16 el pago de salario lo hace empresa de forma delegada y lo recupera en los seguros sociales del mes.

 

 

¿Qué entendemos por contingencia profesional?

Son las que se producen en el ámbito de trabajo como consecuencia del desarrollo de una actividad laboral. Pueden ocasionarse por un accidente de trabajo o enfermedad profesional…

 

accidente laboral

 

Accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, de acuerdo con la regulación del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Enfermedad profesional

Se entiende por enfermedad profesional la contraída en el puesto de trabajo a consecuencia del trabajo, siempre que ésta esté tipificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Por lo tanto, para que una enfermedad sea calificada como profesional debe estar regulada en el correspondiente cuadro previsto en la norma administrativa oportuna.

Actualmente, el cuadro de enfermedades profesionales está previsto en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

La elaboración y tramitación de los comunicados de Enfermedades Profesionales corresponde a las Entidades Gestoras o Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) que asuman la protección de las contingencias profesionales.

La cumplimentación y transmisión del parte de Enfermedad Profesional se realizará únicamente por vía electrónica

La transmisión inicial del comunicado se debe realizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que se ha producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional. La totalidad de los datos se deberán transmitir en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la comunicación inicial a la mutua correspondiente.

 

enfermdad profesional

 

 

Prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales:

A partir del día siguiente del accidente el 75% de la base reguladora del mes anterior al accidente o enfermedad profesional a cargo de mutua.

Empresa cotiza por base cotización durante todo proceso de Incapacidad Temporal.

 

Plazos de Entrega de los partes

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, existen los siguientes plazos de entrega:

 

Bajas de hasta 4 días de duración

Son bajas muy cortas que el médico puede dar en un mismo documento la baja y el alta de enfermedad del trabajador. Los plazos de comunicación a la empresa de la baja/alta son los mismos que para una enfermedad común (baja: 3 días/ alta: 24 horas a su expedición). En todo caso el alta deberá ser comunicada antes de reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo.

 

Bajas de al menos 5 días de duración

El trabajador tiene que presentar el parte de baja a la empresa dentro de los siguientes tres días.

Igualmente el trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico.

 

Partes de alta

Para el parte de alta médica el plazo es mucho más breve, cuando el trabajador reciba el alta médica estará obligado a presentarla en un plazo de 24 horas desde dicho momento, y en todo caso, siempre antes de reincorporarse a su puesto de trabajo.

 

Una vez pasadas las 24 horas sin haber presentado el parte de alta médica y sin haberse reincorporado a su puesto de trabajo, la empresa puede considerar esta ausencia como una dimisión, y podría extinguir el contrato del trabajador sin derecho a indemnización.

 

Existe obligatoriedad de presentar parte de alta a la empresa antes de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.

 

alta medica

 

Partes de Accidente Laboral con baja médica y sin baja médica (Comunicación a la Autoridad Laboral)

Dichos partes el trabajador también tiene la obligación de presentarlos a la empresa en los mismos plazos que la enfermedad común.

 

Para los partes de Accidente sin baja médica, la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral competente, a través del Sistema Delt@ o Cont@, la relación de accidentes dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación.

 

En cambio, los partes de Accidente con baja médica, en el plazo máximo de cinco días

hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica, si ésta es posterior.

 

En el caso que no se tramite parte de Accidente a entidad gestora, ésta notifica a empresa o autorizado Red de la relación de accidentes de Trabajo habidos y que están sin tramitar.

 

Ésta notificación por parte de la entidad gestora no es inmediata, sino que pueden pasar días desde que ocurrió el accidente. En este caso la empresa deberá comunicar la relación de accidentes a partir del día que le fue notificado el accidente.

 

accidente laboral

 

Modo de entrega

El trabajador está obligado a entregar los partes a la empresa. La normativa dice que la entrega será a la empresa y no dice que sea en la empresa. Por tanto nada impide en la norma que la entrega del parte de baja, de confirmación o de alta pueda ser, por ejemplo, por correo electrónico, correo certificado, por fax, por mediación de un compañero o de cualquier otra persona.

 

Es decir, en principio el trabajador debe presentar el original del ejemplar para la empresa del parte de baja. Pero en la mayoría de casos, si el trabajador le es imposible presentar presencialmente los partes, la empresa puede ser flexible y puede admitir adelantar los partes por otro medio (fax, correo electrónico, correo certificado, mensajería, etc) y entregar el original del parte una vez se reincorpore el trabajador o en un tiempo prudencial si la baja es larga.

 

Sanción

Obligación comunicar Seguridad Social partes médicos (Sistema RED)

La empresa tiene la obligación de comunicar los partes a través del Sistema Red en un

plazo de 3 días a partir de la recepción del parte (art.7.2 de la norma paccionada). Los

modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán de ser conservados por la empresa durante cuatro años a partir de su presentación telemática.

En caso de incumplimiento de los plazos puede suponer sanciones tanto para la

empresa como para el trabajador. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 21 LISOS) establece como infracción leve la tramitación fuera de plazo de los partes de Incapacidad temporal, pudiendo sancionar al empresario con multa de 60 a 625 euros. Y el trabajador puede ser sancionado por el empresario por no entregar los partes de baja, confirmaciones y alta.

 

Es por este motivo que se recomienda que en el momento de la entrega del parte se firme en el mismo un recibí dejando constancia de la fecha en que el trabajador entregó el parte para que en el caso que el trabajador incumpla con los plazos de entrega, la empresa no pueda ser sancionada.

 

baja médica

 

Obligación comunicar accidente a la Autoridad Laboral Competente (Cont@ o Delt@)

– No comunicar parte de accidente sin baja médica

Constituye una infracción leve que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una multa de hasta 2.045,00 euros (art.11 LISOS).

 

-No comunicar parte de accidente con baja médica

Constituye una infracción grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando el accidente ha sido grave, muy grave o mortal con una multa entre 1.502,53 y 40.985,00 euros (art. 12 LISOS)

 

 

Si después de haber leído este artículo tiene cualquier duda al respecto, no dude en contactar con nosotros, LÚQUEZ ASOCIADOS, S.L., cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.