Hay que dar de alta a un fijo discontinuo que está de baja en el momento del llamamiento?

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo.  Suele producirse en puestos de trabajo que no duran todo el año y que tienen unos picos de actividad estables. En esta modalidad de contrato, el trabajador tiene un contrato indefino mientras dura la actividad que realiza y cuando no está trabajando cobra la prestación por desempleo

 

Se puede crear una duda en el caso de que uno de los trabajadores que deben comenzar a trabajar en un nuevo período esté de baja por IT en el momento de llamamiento. Tenemos que darle de alta en la Seguridad Social o esperar a que el trabajador coja el alta?

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de Julio de 2.016 ha respondido expresamente a esta cuestión y ha determinado que si alguno de los trabajadores fijos discontinuos, en el momento del llamamiento y reincorporación, está en situación de incapacidad temporal (IT),  su empresa deberá darle igualmente de alta en la Seguridad Social como al resto de los trabajadores que sí se incorporan. De este modo, cuando el trabajador deja de estar en situación de IT, se reincorpora al trabajo, de forma que no se ve perjudicado por haber estado de IT, pues si así fuera se trataría de una discriminación respecto al resto de los trabajadores.

En esta sentencia, el Supremo recuerda que el deber de llamamiento consiste en una obligación de hacer que materializa el deber de proporcionar ocupación efectiva a los trabajadores. Fruto directo de esa obligación empresarial, razona el TS, “es la necesidad de incorporar al trabajador llamado cuando eso sea posible y, en todo caso, el deber de realizar los trámites oportunos en orden a su registro a los efectos de alta y cotización a la Seguridad Social«.

En efecto, razona el supremo, «aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa quien de realizarlo, deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por incapacidad temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo si por conveniente lo tuviere a través del oportuno contrato de interinidad”.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo, “deben ser llamados los trabajadores en situación de incapacidad temporal, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de colaboración con la Seguridad Social, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica”.