Novedades en algunas declaraciones informativas tributarias
La Orden HFP/1106/2017, publicada en el BOE 18-11-2017, incluye las siguientes novedades:
Plazo de presentación del modelo 347
Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas
Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
El nuevo plazo de presentación será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes (las que se presenten a partir del 2019).
Por lo tanto, la presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 se realizará durante el mes de febrero de 2018
Plazo de presentación de los modelos 171, 184 y 345
Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual
Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.
Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Los nuevos plazos de presentación serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018 (enero de 2018).
Nuevo modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
En el nuevo modelo 190 destacan los nuevos campos, como el del correo electrónico de la persona de contacto, o los que diferencian las percepciones dinerarias según derivan o no de incapacidad laboral. La misma diferenciación se establece para las percepciones en especie.
En el nuevo modelo 190 se deberán incluir todas las becas exentas en virtud del art.7.j) de la Ley del IRPF, incluso las de cuantía inferior a 3.000 euros anuales.
Las modificaciones serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración anual correspondiente a 2017, que deberá presentarse en 2018.