¿El empresario puede obligar a que un trabajador se jubile cuando llega la edad?
Cuando un trabajador cumple 65 años o la edad que corresponda según el calendario progresivo de jubilación (en 2017 es de 65 años para los que tengan 36 años y tres meses o más cotizados y 65 años y 5 meses para los que tengan menos de 36 años y tres meses cotizados), la decisión de jubilarse o de seguir trabajando es voluntaria para él, es decir, que es el trabajador, y no la empresa, el que decide libremente si quiere jubilarse, sin que la compañía pueda obligarle a ello ni coaccionarle (salvo en determinados sectores de actividad sujetos, por ejemplo, a una peligrosidad especial). Desde la reforma laboral en 2.012 se ha declarado la nulidad de cualquier cláusula que obligue al trabajador a jubilarse al alcanzar una determinada edad.
No obstante lo anterior, tenga en cuenta que las empresas y los trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido que se encuentren en alguno de estos supuestos:
65 años de edad y 38 años y seis meses de cotización.
67 años de edad y 37 años de cotización.
Desde el punto de vista de dirección estratégica de RRHH, tenga en cuenta que la gestión de la diversidad es un valor cada vez más en alza en las organizaciones y que los equipos con miembros de destinas edades pueden ser más productivos y sus componentes complementarse, aprovechando la experiencia de los mayores y el ímpetu de los más jóvenes. Ahora bien, el hecho de que un trabajador no quiera jubilarse no significa que pueda permanecer en la empresa indefinidamente. Si su rendimiento disminuye a la par que sus condiciones físicas o no se adapta a las nuevas tecnologías (ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa) o si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y se cumplan una serie de requisitos, podrá recurrir al despido objetivo.