Salario mínimo interprofesional para 2018 y otros datos de interés
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2018. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del cuatro por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, son
24,53 euros/día
735,9 euros/mes
Eso, implicará que el salario tope en el abono de prestaciones por parte del FOGASA será para este 2.017 de 57,12 euros/día, lo que implicará que la cantidad máxima a abonar en concepto de salarios por este Organismos sea de 6.854,4 € (deudas de 120 días o más) y de una indemnización de 20.848,80 €.
Por su lado, la base máxima de cotización se mantendrá en 2018 en 3.751,2 euros, igual que en 2.017, mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo, un 4% (858,6 €/mes para todos los Grupos de Cotización excepto 864,9 €/mes para el Grupo de Cotización 3, 994,60 €/mes para el Grupo de Cotización 2 y 1.198,90 €/mes para el Grupo de Cotización 1).
Por su lado el 2.018 será ya el quinto año consecutivo en el que las pensiones suben un 0,25%. Con este incremento, la pensión mínima se situará en 639,3 euros y la máxima será a partir del 1 de enero de 2.580,1 euros al mes.