El Tribunal Supremo aclara de nuevo como calcular la indemnización por despido improcedente
El Alto Tribunal ha publicado Sentencia de 28 de Septiembre de 2.017, en las que aclara de forma definitiva el criterio para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente, y a nuestro entender, y ahora sí, de forma correcta en aplicación de lo dispuesto en la actual Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores, al establecer que, en aplicación de los topes de la citada Disposición, en el caso de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, superados los 720 días indemnizatorios durante el primer tramo antes del 12 de febrero de 2012, el tope es lo devengado hasta esa fecha, no teniéndose en cuenta la antigüedad devengada con posterioridad.
La cuestión principal sobre la que debe resolver en casación el Tribunal Supremo es determinar el modo de cálculo de la indemnización correspondiente a un despido declarado improcedente, cuando este se ha producido sobre un trabajador que ha prestado servicios para la empresa en momentos tanto anteriores, como posteriores, a la vigencia de la DT 5ª del RD- Ley 3/2012.
En este sentido, establece el informe del Ministerio Fiscal, analizando la reciente jurisprudencia sobre la cuestión: “e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades. f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos. g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos».
Conclusión: Así, la Sala de lo Social del Supremo establece que para fijar las indemnizaciones hay que hacer dos cálculos. Uno, por el período de servicios anterior al 12 de febrero del 2012, a razón de 45 días por año y con un máximo de 1.260 días de salario (42 mensualidades). Pero, aunque no llegue a este tope, si supera los 720 ya no se computará el tiempo trabajado después y el trabajador solo cobrará por lo generado durante este período. Solo aquellos que no lleguen a ese umbral podrán incrementar la cuantía hasta el máximo de dos anualidades sumando lo que les corresponda por lo trabajado tras la aprobación de la reforma, pero ya a razón de 33 días por año.