El TSJ de Navarra equipara la quiebra del negocio al paro involuntario a efectos de acceso a la jubilación anticipada de un Autónomo

Muchos autónomos podían tener la falsa creencia que no podían jubilarse anticipadamente, pero lo cierto es que desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo es una posibilidad en toda regla y que la Seguridad Social contempla y admite.

Históricamente, dentro de la normativa que regulaba la jubilación del autónomo, no se contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos. Pero tras las reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013 y recogidas en el Decreto-Ley referenciado de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, se establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria (no la involuntaria por cese de la relación laboral), con un coeficiente reductor anual de entre un 6.5 y un 8% por cada año anticipado, en función de los años de cotización.

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos más importantes, comunes a los trabajadores por cuenta ajena

·      Encontrarse en situación de alta o asimilada

·      En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda (de forma progresiva y de forma que en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65, a excepción de las personas que hayan cotizado más de 38.5 años que se podrán seguir jubilando ordinariamente a los 65 años y por tanto anticipada y voluntariamente a los 63)

·      También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

·      Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada«.

Partiendo de la anterior premisa, reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21/12/2017 ha estimado que los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada si están inscritos como demandantes de empleo, resolviendo la demanda presentada por un trabajador por cuenta propia que había solicitado su reconocimiento tras verse obligado a cerrar su negocio y permanecer en paro durante más de dos años.

El TSJ estima el recurso de suplicación del trabajador y considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente si fue por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario y, en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta.

 

El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que, dando la razón a la Seguridad Social, rechazaba que el hombre cumpliera los requisitos para acceder a la prestación, a pesar de tener la edad suficiente (63 años) para solicitarla y haber superado el periodo mínimo de cotización legalmente establecido, ya que entendía que el trabajador no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta de conformidad a la interpretación literal del artículo 29 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en donde se dice que «los trabajadores que causen baja en este Régimen Especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora».

El tribunal navarro se apoya en el criterio del Tribunal Supremo que considera que el caso de un trabajador que “causa baja en el RETA e inmediatamente se inscribe como demandante de empleo” ha de ser considerado como asimilado al de alta, “por más que esta situación de paro involuntario no sea subsiguiente al agotamiento de prestaciones de desempleo” ya que los autónomos no tienen la posibilidad por ley de percibir esta prestación.

Según la jurisprudencia del Alto Tribunal, resolver en sentido contrario crearía una situación de desprotección jurídica para los trabajadores sujetos al RETA. No reconocer como situación asimilada de alta a los inscritos como demandantes de empleo, razona, “llevaría a un resultado manifiestamente contrario a la equidad”. “Lo relevante es la constatación de la búsqueda activa de empleo y el cumplimiento diligente del deber constitucional de trabajar”, concluye.

El TSJ navarro, en considera, resuelve que no es admisible rechazar esta situación como asimilada al alta en supuestos de jubilación anticipada y hacerlo en otras prestaciones como la de viudedad, orfandad o auxilio por defunción, por lo que estima el recurso interpuesto por el trabajador y respalda su derecho a la jubilación anticipada.