Un infarto sufrido en el gimnasio puede considerarse accidente de trabajo si los malestares iniciaron en el puesto de trabajo

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, es decir, que cualquier accidente, dolencia, lesión que se sufra durante la jornada laboral en el lugar de trabajo se calificará como de accidente de trabajo salvo prueba que acredite lo contrario.

 

Dicha presunción se ha llevado al extremo en reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 2.018 que ha declarado accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador cuando se encontraba realizando ejercicio físico en el gimnasio, ya que estima que la dolencia y malestar ocurrió mientras el trabajador se encontraba en pleno desarrollo de su trabajo, encontrándonos en un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional al detectarse en lugar y tiempo de trabajo.

 

A pesar que la sentencia recurrida señalaba que el infarto con resultado de muerte surge como consecuencia del esfuerzo realizado en el gimnasio, la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina dictamina que aunque las lesiones cardíacas son enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo, no siendo descartable una influencia de los factores laborables en la formación del desencadenamiento de una crisis cardíaca, y todo ello unido a que el trabajador ya comentó no encontrarse bien durante su jornada laboral y algunas compañeros ya “lo vieron mal” y con mal aspecto, el Alto Tribunal aplica la presunción de laboralidad y determina que la dolencia sufrida es derivada del trabajo, al no poderse acreditar lo contrario.